Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 2222/2012


Modifícase Organigrama. Derógase Artículo 21 deI Decreto N° 941/2009.


Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente N° S01:0174979/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 941 de fecha 22 de julio de 2009, 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.872, se creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven está dirigido particularmente al desarrollo de empresas cuya propiedad y control esté en manos de jóvenes entre los DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35) años.

Que el Artículo 22 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009, designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, facultándolo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también, para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha ley.

Que mediante el Artículo 6° de la Ley N° 25.872, se creó la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, tendrá la función de brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, entre otros aspectos, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fin de promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas, financieras y no financieras, y con el objeto de fomentar y afianzar en la juventud iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sustentables en el tiempo, generadoras de valor y de empleo, resulta necesaria la creación de la Dirección Nacional de Apoyo al Joven Empresario en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Apartado XXIII del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Objetivo 1 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el que quedará redactado del siguiente modo:
“1. Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos l y II de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.”

Art. 2° — Sustitúyese del Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009, el Anexo Ia - Organigrama de la UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el que figura en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 3° — Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009, en la parte correspondiente a la UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de Apoyo al Joven Empresario, de conformidad con el detalle que, en Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4° — Derógase el Artículo 21 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas previstas para tal fin en el presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Débora A. Giorgi.

Planilla Anexa al Artículo 2°


Planilla Anexa al Artículo 3°

MINISTERIO DE INDUSTRIA

UNIDAD MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL JOVEN EMPRESARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas, financieras y no financieras con el objeto de fomentar y afianzar, en el marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sustentables en el tiempo, generadoras de valor y de empleo.

ACCIONES:

1. Asistir a la señora Ministra de Industria, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872, en todas aquellas acciones relativas a fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

2. Brindar y promover las herramientas fiscales, impositivas, financieras y no financieras, con que cuenta el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, con el objeto de apoyar a aquellos jóvenes que impulsen la creación y el desarrollo de emprendimientos empresariales e industriales que produzcan una mejora en la productividad, en la innovación y en la generación de empleo, con mayor valor agregado e impacto social.

3. Incentivar y asistir en el diseño y ejecución de proyectos emprendedores, ideados por la juventud empresaria en el ámbito de su competencia.

4. Elaborar y producir material (de publicación e informático) que permita difundir las herramientas de promoción y desarrollo del empresariado joven, ofrecidas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA.

5. Promover la inserción de bienes, y servicios industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora, en mercados locales, nacionales e internacionales.

6. Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL, entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

7. Promover y participar en la celebración de convenios con entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y empresas, en el marco de sus competencias.

8. Elaborar diagnósticos básicos e investigaciones aplicadas sobre el comportamiento de los emprendimientos desarrollados en el ámbito de su competencia, en el marco de las herramientas brindadas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, y contemplando variables demográficas, sobre particularidades sociales, sectoriales, económicas y regionales.

9. Determinar los modelos de evaluación del cumplimiento de los objetivos y cursos de acción establecidos en los programas y proyectos que se implementan en materia de promoción del empresariado joven e intervenir en el seguimiento de los mismos.
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