Presidencia de la Nación

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 73/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX -2018–11803765--APN-DD#UIF, las Leyes Nros. 19.549, 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones UIF Nros. 111 de fecha 14 de junio del 2012 y 152 de fecha 23 de noviembre del 2016, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.246 y sus modificatorias se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que mediante el artículo 7º de la citada ley se previó que la UIF tenga su domicilio en la Capital Federal de la República y la posibilidad de establecer agencias regionales en el resto del país.

Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 14 de la ley mencionada, la UIF se encuentra facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo IV de dicho cuerpo normativo, debiendo garantizarse el debido proceso.

Que mediante el artículo 7º del Decreto Nº 290/2007 y sus modificatorios, se reglamentó la conformación e integración en el territorio nacional de las agencias regionales.

Que la Resolución UIF Nº 111/2012 reglamentó el procedimiento sumarial para la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 iniciados con posterioridad al año 2012.

Que mediante el artículo 13 de dicha Resolución se estableció que los sumariados deben constituir, en su primera presentación, un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de esta UIF el siguiente día hábil de dictadas las providencias o resoluciones que se adopten, y que el domicilio constituido se reputará subsistente mientras no se designe otro.

Que mediante la Resolución UIF Nº 152/2016, se aprobó la estructura organizativa actual de la Unidad, estableciéndose las responsabilidades primarias y acciones de sus distintas áreas.

Que en el Anexo II de dicha Resolución, se estableció que la responsabilidad primaria de la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador es coordinar, dirigir y sustanciar sumarios administrativos originados por los incumplimientos a las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y su reglamentación.

Que por su parte, se estableció que las agencias regionales tienen la responsabilidad primaria de colaborar con los procesos de trabajo de las distintas direcciones de la UIF en las provincias que integran su jurisdicción, actuando como intermediarias y facilitadoras de las actividades que se dispongan.

Que resulta oportuno establecer que las agencias regionales actúen como mesas de entrada de todas las presentaciones que realicen los sumariados en el marco del procedimiento establecido por la Resolución UIF Nº 111/2012, debiendo dejar constancia fehaciente de la fecha y hora en la que reciben dicha documentación.

Que asimismo resulta necesario habilitar a los sumariados que se encuentren domiciliados en la jurisdicción de las agencias regionales a optar, en el marco de los procedimientos sumariales, por constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien, en la jurisdicción de su domicilio, quedando facultados los funcionarios autorizados de las agencias a llevar a cabo las notificaciones correspondientes.

Que debe tenerse presente que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, de aplicación supletoria al procedimiento sumarial en virtud de lo previsto en el artículo 36 de la Resolución UIF Nº 111/2012, establece los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, promoviendo la implementación de procedimientos ágiles para los sumariados.

Que por otra parte, el Decreto Nº 891/2017 propugna el establecimiento de normas y procedimientos claros, sencillos y directos mediante la utilización de principios e institutos que pongan en primer plano a los ciudadanos, simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad, mediante la interacción digital y remota de los distintos agentes.

Que en cumplimiento de tales premisas, la habilitación para la realización de las mencionadas gestiones en las agencias regionales facilitará el ejercicio del derecho de defensa de los sumariados que tienen asiento en el ámbito de sus jurisdicciones a la vez que economizará el procedimiento.

Que la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador ha propiciado la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que por ausencia del señor Presidente de la Unidad, corresponde que el acto sea dictado en su reemplazo por la señora Vicepresidente, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios y 233 del 25 de enero de 2016.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcanse a las agencias regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de su jurisdicción, como mesas de entradas opcionales a los fines de recibir las presentaciones que realicen los sujetos obligados en el marco de un procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF N° 111/2012, debiendo consignar fecha y horario de entrada, y remitirlas inmediatamente por canal seguro a la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador, las cuales serán tomadas como válidas por el Instructor Sumariante.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que los sumariados que se encuentren domiciliados en la jurisdicción actuante de las agencias regionales podrán optar, en el marco de los procedimientos sumariales, por constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la jurisdicción de su domicilio.

ARTÍCULO 3º.- Facúltese a los agentes de las agencias regionales de esta Unidad para realizar las notificaciones que le sean solicitadas por los Instructores Sumariantes en el marco de un procedimiento sumarial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Talerico

e. 03/07/2018 N° 47321/18 v. 03/07/2018
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