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Nuevas disposiciones para los Agentes de Negociación que se inscriban también como Sociedad Gerente de FCIs

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1102, con el objeto de incorporar nuevas disposiciones tendientes a establecer los requisitos necesarios para que los Agentes de Negociación (AN) puedan asimismo solicitar su inscripción como Sociedad Gerente (SG), bajo la categoría de Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, en línea con las disposiciones establecidas en la RG N° 1089.

A tales fines, se procedió a adecuar la normativa aplicable tanto a las SG como a los AN, delimitando el alcance, las condiciones y los requisitos que deberán cumplir aquellas entidades que se inscriban en ambas categorías.

En dicho sentido, se incorporan nuevas disposiciones para los AN que revistan la doble categoría, determinando los requisitos de actuación y organización, pautas de segregación funcional y recaudos relativos a la registración contable que permitan fiscalizar cada unidad de negocio de manera individual; así como privilegiar el interés de los clientes y cuotapartistas.

En línea con las nuevas disposiciones, se establecieron también limitaciones respecto de los depositantes autorizados ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), encontrándose autorizados a actuar como depositantes los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva registrados en la Comisión, excepto cuando revistan asimismo la categoría de AN.

RG N°1102

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