Mayor certeza, transparencia y desregulación en el procedimiento de difusión de prospectos o suplementos preliminares
El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en el marco del proceso de modernización del mercado de capitales argentino que viene impulsando, y en línea con la agenda de desburocratización del Gobierno Nacional, aprobó la Resolución General N°1129 orientado a actualizar el régimen aplicable a la difusión de información vinculada a ofertas públicas a través de la distribución de prospectos, suplementos de prospecto u otros documentos de oferta preliminar.
La iniciativa surge a partir del análisis efectuado al texto vigente, que evidenció la necesidad de realizar ajustes para aportar mayor claridad y simpleza en la utilización de prospectos preliminares y otros documentos de difusión temprana, sobre todo en los procesos de oferta pública con autorización automática y otros que no requieren de aprobación previa.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “seguimos avanzando en la modernización normativa, hoy sancionamos la actualización del régimen aplicable a la difusión de información vinculada a las ofertas públicas, innovando la distribución de prospectos, suplementos de prospecto y demás documentos de oferta preliminar, con el objetivo de brindar mayor claridad, transparencia y eficiencia al mercado”. Y agregó que “se buscó evitar mayor burocracia, como sería la necesidad de efectuar una segunda presentación, en los procesos a los que hemos dotado de agilidad”.
En ese contexto, la norma aclara la posibilidad de distribución de documentos preliminares tanto en regímenes con autorización previa de CNV como en aquellos que no la requieren, como son los regímenes automáticos, las emisiones de clases o series bajo programas globales y bajo el Régimen de Emisor Frecuente y adapta el contenido de las leyendas para adecuarlo a cada supuesto de régimen aplicable.
Asimismo, prevé expresamente la obligación de comunicar y enviar los documentos preliminares a través de la plataforma TAD, y los distintos momentos de su cumplimiento según el régimen.
También refuerza la responsabilidad de la emisora, el órgano de administración, y en lo que les atañe con respecto a la fiscalización y auditoría de la información difundida, así como una concordancia y obligaciones posteriores de aclarar las modificaciones efectuadas entre la versión preliminar y la definitiva, exigiendo la identificación de incorporación de hechos relevantes a su distribución preliminar.
Por último, establece un plazo máximo de 20 días hábiles para la validez de la información preliminar en caso de no llevarse a cabo una colocación dentro de dicho plazo.
Con esta iniciativa, la CNV reafirma su compromiso con un marco regulatorio moderno, previsible y eficiente, y que facilite el acceso al financiamiento productivo, reduzca costos transaccionales innecesarios y preserve la transparencia y la protección al inversor.