La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó el Criterio Interpretativo N° 99 (CRI N° 99) que deroga el CRI N° 98
La Comisión Nacional de Valores (CNV) hace aclaraciones a la normativa vigente a través del Criterio Interpretativo N° 99 (CRI 99) que deroga el CRI N° 98.
Mediante el CRI N° 98 se aclaró que las ALYCs se encontraban comprendidas en la restricción introducida por la RG N° 959, al igual que los individuos y las personas jurídicas.
El CRI N° 99 reemplaza por completo al CRI N° 98 y, adicionalmente, a la restricción que contenía el mismo, aclara que esta opera exclusivamente para la cantidad neta de moneda extranjera a liquidar, la que no podrá en el conjunto de esas cuentas y subcuentas generar saldo a cobrar. También se destaca que no aplica para la venta del stock de bonos anteriores a su dictado.