Presidencia de la Nación

La CNV establece precisiones sobre el objeto social exigido a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs)

A través del Criterio Interpretativo N° 97, se precisan los requisitos que debe cumplir el estatuto social de las sociedades que soliciten su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), alcanzando también a aquellas sociedades registradas en los términos de la RG N° 994.

De acuerdo con lo previsto en las Normas de la CNV, las sociedades deben presentar su estatuto social vigente, en el cual se incluya la actividad vinculada a la prestación de servicios.

Para brindar mayor certeza en lo concerniente a los PSAVs se requirirá: para las sociedades constituidas en el país, que el objeto social prevea de manera expresa la actuación de la sociedad en carácter de Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). No se admitirán formulaciones genéricas o ambiguas que puedan interpretarse como implícitas. Por otra parte, para las sociedades constituidas en el extranjero se podrá admitir que el objeto social de la matriz incluya las actividades propias de un PSAV en forma expresa o implícita, siempre que ello sea consistente con la normativa aplicable en su jurisdicción de origen y con las actividades que desarrollará la sucursal o representación en el país. Por último, para el estatuto social vigente se deberá publicar en la AIF el texto ordenado del mismo, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio.

Con esta medida, la CNV busca otorgar mayor claridad a los requisitos estatutarios de los PSAVs, facilitar los procesos de control y contribuir al desarrollo transparente y ordenado de los servicios vinculados con activos virtuales en la Argentina.

CRI 97

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