Presidencia de la Nación

Actualización en el Sistema de Fiscalización

La Resolución INASE N°287/2025, incorpora actualizaciones para ajustar el marco legal a la dinámica de producción de materiales de propagación.

En la instancia del registro de cultivo se implementará el sistema “Batch” o pool de semillas. Este sistema permite el análisis de la información cargada y la posterior emisión de Documentos de Autorización de Venta (DAV), mejorando la gestión del remanente de producción y habilitando la cesión de producción.

La Resolución INASE N° 287/2025, incorpora actualizaciones para ajustar el marco legal a la dinámica de producción de materiales de propagación.

Se deroga la Resolución INASE N° 77/1993 que, entre otras cosas, establecía la presentación de la solicitud de inscripción de lotes en el plazo de 20 días corridos a partir de la siembra. A partir de esta nueva norma se fija un nuevo plazo límite de 30 días desde la siembra para inscribir el lote en el Sistema de Gestión de INASE. A partir del día 31 y hasta la fecha límite fijada para cada cultivo se abonará el diferencial por "Lotes presentados fuera de término". Transcurrido ese plazo no se podrán presentar lotes.

A las fechas límite de inscripción de lotes se agregaron las de legumbres: las de invierno tendrán fecha límite de inscripción hasta el 30 de septiembre de cada año y, las de verano, el 30 de enero. Se mantienen las mismas fechas para los grupos de cereales y forrajeras.

Al inscribir un lote, a partir de ahora, se deberá incorporar al Sistema de Gestión de INASE: el origen de la semilla fiscalizada, la ubicación del lote a través de coordenadas georreferenciales y la autorización del obtentor.

La Categoría P - Mantenedor de Pureza Varietal se agrega al listado de operadores habilitados para producir semilla de Clase Fiscalizada.

Por último, detalla las condiciones y requisitos para la cesión de producción de semilla fiscalizada entre empresas.

  • El lote de campo se cede en su totalidad antes de la carga del registro de cultivo.
  • En caso de no aceptar la cesión deberá quedar expresamente rechazada.
  • Luego de la carga del registro de cultivo se puede ceder batch parciales.
  • Toda cesión debe contar con la autorización del obtentor.
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