Registro Nacional de Constructores
CONSULTAS GENERALES
- ¿Cuál es el marco normativo?
- ¿Cuál es la función del Registro Nacional de Constructores?
- ¿Quiénes pueden inscribirse?
- ¿Debe abonarse algún arancel de inscripción?
- ¿Quién puede iniciar un trámite?
- ¿Quién puede enviar/confirmar el trámite?
- ¿Quién puede ser Administrador Legitimado?
- ¿Cómo inicio el trámite de inscripción?
- ¿Qué documentación debo presentar?
- ¿De qué forma presento la documentación?
- ¿Cómo realiza la ONC el procedimiento de revisión?
- ¿Cuál es el plazo para presentar la documentación y/o información adicional?
- ¿Qué sucede si no se da cumplimiento a las subsanaciones requeridas?
- ¿Qué ocurre con la calificación durante la evaluación, si debo subsanar documentación?
- ¿Cuáles son los parámetros de calificación de los Contratistas de Obra Pública?
- ¿Cómo se calcula la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial?
- ¿Qué es la capacidad básica?
- ¿Qué es la producción?
- ¿Qué se considerará a los fines de calcular la producción?
- ¿Qué ocurre si el constructor no cuenta con antecedentes de obras?
- ¿Cómo se obtiene el Factor de Habilitación?
- ¿Cómo identifico que mi trámite fue aprobado?
- ¿Cómo descargo mi certificado?
- ¿Cuál es la vigencia de la calificación?
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¿Cuándo puedo actualizar la documentación a fin de incrementar mi CE?
1. ¿Cuál es el marco normativo?
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Ley de Obras Públicas N° 13.064, sus modificatorias y reglamentarias.
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Decretos Nros. 1.169/2018, 105/2025 y 206/2025.
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Disposición ONC N° 16/2019, sus complementarias y/o modificatorias.
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Disposición ONC N° 24/2025.
2. ¿Cuál es la función del Registro Nacional de Constructores?
El registro se encarga de inscribir y calificar a los constructores de obra pública. A tal efecto, realiza el cálculo de la capacidad económica financiera de ejecución referencial y emite los certificados de inscripción.
Asimismo, entre otras funciones, pone a disposición los datos del registro a las jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando así lo requieran; materializa las sanciones aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en el marco de lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1.169/18; como así también, realiza la revisión de las inscripciones en ocasión de tramitarse las actualizaciones de los inscriptos.
3. ¿Quiénes pueden inscribirse?
Pueden inscribirse las personas humanas como así también las personas jurídicas (sociedades, Sociedades Extranjeras sin sucursal registrada en el país, Cooperativas) que desarrollen cualesquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 13.064.
4. ¿Debe abonarse algún arancel de inscripción?
No. La inscripción es gratuita para todas las personas humanas que desarrollen la actividad y las empresas constructoras de obra pública.
5. ¿Quién puede iniciar un trámite?
Podrá iniciar un trámite cualquier persona con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal, para lo cual se deberá declarar y adjuntar toda la documentación de la empresa.
6. ¿Quién puede enviar/confirmar el trámite?
Sólo los usuarios declarados como Administradores Legitimados podrán enviar y/o confirmar el trámite una vez que esté completo.
7. ¿Quién puede ser Administrador Legitimado?
Podrá serlo aquel individuo con carácter de represente legal o apoderado de la empresa, adjuntando su correspondiente acta de designación de autoridades y/o poder general amplio de administración y disposición. Además, deberán completar el acta de Administrador Legitimado que brinda el portal.
8. ¿Cómo inicio el trámite de inscripción?
Los interesados deberán completar la información requerida en el formulario de inscripción, a través del sitio de internet CONTRAT.AR (https://www.contratar.gob.ar), Botón “Soy Co-Contratante del Estado- Contratista” (https://rnc.argentina.gob.ar/login), constituyendo en ese acto un domicilio electrónico a todos los efectos legales y acompañando la documentación que acredite la información suministrada.
9. ¿Qué documentación debo presentar?
La documentación exigida para los trámites de inscripción o actualización varía según el tipo de personería jurídica.
A tal fin, deberá consultarse el Anexo IF-2025-54235672-APN-ONC#JGM al artículo 4° de la Disposición ONC N° 16/19.
La información consignada y la documentación a ingresar revestirán carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.
10. ¿De qué forma presento la documentación?
Se deberá ingresar en formato digital, debiendo ser legible, completa, y escaneada de su original.
11. ¿Cómo realiza la ONC el procedimiento de revisión?
La documentación presentada será cotejada con los datos ingresados por los interesados en el Portal, pudiendo requerirse, en caso de ser necesario, enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso de evaluación, como así también, toda aquella documentación o información adicional que resulte indispensable para el desarrollo de las tareas.
12. ¿Cuál es el plazo para presentar la documentación y/o información adicional?
Se intimará al interesado por el término perentorio de NOVENTA (90) días corridos.
En caso de presentación parcial de la documentación y/o información adicional requerida, o, en caso de que, a criterio de la ONC, fuere necesario solicitar aclaraciones sobre la información y/o documentación remitida, se intimará al interesado para que, en el término perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días corridos adicionales, remita la documentación requerida y/o aclare la información solicitada.
13. ¿Qué sucede si no se da cumplimiento a las subsanaciones requeridas?
El interesado deberá iniciar nuevamente el procedimiento correspondiente.
14. ¿Qué ocurre con la calificación durante la evaluación, si debo subsanar documentación?
Al momento de la evaluación, las obras declaradas cuya información deba ser subsanada, no serán consideradas para el cálculo de la capacidad, hasta que el Contratista de Obra Pública regularice dicha situación.
15. ¿Cuáles son los parámetros de calificación de los Contratistas de Obra Pública?
Conforme con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 206/2025 y la Disposición ONC N° 24/2025, solo se calculará la capacidad económica financiera de ejecución referencial.
16. ¿Cómo se calcula la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial?
La Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial (CE) será calculada con base en los datos declarados y la documentación presentada por el Contratista de Obra Pública.
El cálculo de dicha Capacidad surgirá del producto de la Capacidad Básica y el Factor de Habilitación.
17. ¿Qué es la capacidad básica?
La capacidad básica es el monto que surge de promediar los tres (3) mejores ejercicios económicos cerrados con mayor producción (certificación de obra), tomando como máximo los últimos CINCO (5), actualizados a valores constantes utilizando el Índice del Costo de la Construcción publicado por el INDEC.
18. ¿Qué es la producción?
La producción es la certificación total verificada de un ejercicio económico cerrado, obtenida de los antecedentes de ejecución de obras del constructor presentados con carácter de declaración jurada, actualizada por el Coeficiente de Homogeneización (CH) publicado por el INDEC al momento del cálculo de la Capacidad Básica.
19. ¿Qué se considerará a los fines de calcular la producción?
Conforme con la nueva metodología, se considerarán la totalidad de las obras ejecutadas en el país o en el exterior, las obras públicas o privadas, las obras realizadas en calidad de contratista o subcontratista; y los contratos de prestación de mano de obra y de alquiler de equipos en la ejecución de obras.
20. ¿Qué ocurre si el constructor no cuenta con antecedentes de obras?
En estos casos, se utilizará como mínimo de base computable el valor del patrimonio neto a la fecha del último ejercicio económico cerrado.
21. ¿Cómo se obtiene el Factor de Habilitación?
Surge de la suma de los Índices Económico Financieros de Liquidez Corriente, Solvencia, Capital Propio y Endeudamiento. Dicha suma puede alcanzar un valor entre CERO (0) y SEIS (6).
22. ¿Cómo identifico que mi trámite fue aprobado?
El trámite fue aprobado cuando su estado es Inscripto.
23. ¿Cómo descargo mi certificado?
Cualquier usuario declarado podrá ingresar al sistema y en Empresas Administradas encontrará el botón de Ver Certificado.
24. ¿Cuál es la vigencia de la calificación?
La misma se establece en un período de TREINTA y SEIS (36) meses a contar desde la fecha de cierre del último balance presentado.
25. ¿Cuándo puedo actualizar la documentación a fin de incrementar mi CE?
La empresa está invitada a presentar una actualización de la documentación cuando lo considere necesario a fin de incrementar su Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial. Una vez presentada dicha documentación, de ser verificada, correrá nuevamente el plazo de vigencia de la calificación.