Presidencia de la Nación

La inscripción en el Registro Definitivo posibilitará ser idóneo en los Agentes y Fondos Comunes de Inversión, cuando ejerzan actividad en los mismos.

¿A quién está dirigido?

A todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, a través de un agente registrado en esta Comisión en cualquiera de las categorías donde es requerida.

¿Qué necesito?

  • Agente Persona Jurídica:

  • Nota del representante del Agente, debidamente acreditado, identificando la/s categoría/s y matrícula/s del Agente inscripto donde se desempeñará el idóneo.

  • Constancia de CUIT/CUIL.

  • Certificado de antecedentes penales del idóneo con una antigüedad no mayor a TREINTA (30) días.

  • Alta temprana en AFIP y/o constancia fehaciente de vínculo del idóneo con el Agente.

  • Certificado de aprobación del examen de idoneidad y/o certificación que exima de rendirlo.

  • Certificado de aprobación del examen de idoneidad, certificación que exima de rendirlo o idoneidad vigente de acuerdo con la normativa.

  • Agente Persona Humana:

  • Copia del DNI.

  • Constancia de CUIT.

  • Certificado de antecedentes penales del idóneo con una antigüedad no mayor a TREINTA (30) días.

  • Certificado de aprobación del examen de idoneidad, certificación que exima de rendirlo o idoneidad vigente de acuerdo con la normativa.

¿Cómo hago?

  1. El Agente registrado del cual sea integrante o con el cual posea una relación de dependencia la persona a registrar, deberá realizar la presentación a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), completando los formularios correspondientes del acceso “Registro de Idóneos”.

    Los formularios disponibles son:
    - Solicitud de Alta de Idóneo
    - Solicitud de Baja de Idóneos

    Ante cualquier duda o consulta, podrá comunicarse con el área de Idoneidad escribiendo a [email protected]

¿Cuál es el costo?

Gratuito

La inscripción en el Registro de Idóneos de las altas y bajas de idóneos no tiene costo.

Vigencia

2 años

La inscripción en el Registro de Idóneos no tiene vencimiento mientras el idóneo mantenga una vinculación vigente con un Agente.
Si deja de estar vinculado a un Agente, pasará a condición de inactivo. La inactividad puede mantenerse por un plazo máximo de dos (2) años; transcurrido ese plazo, se producirá la baja definitiva del Registro de Idóneos y será necesario rendir nuevamente el examen de idoneidad.

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