Presidencia de la Nación

Pueden solicitar esta pensión el cónyuge o conviviente previsional y los hijos a cargo del jubilado fallecido.

¿A quién está dirigido?

Podés solicitar la prestación si sos:

  • Cónyuge: con la partida de casamiento actualizada (emitida hasta 1 año anterior a la fecha de solicitud de la pensión y no más de 6 meses anteriores al fallecimiento).
  • Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen hijos reconocidos por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

¿Qué necesito?

  • Del jubilado fallecido:

    • Partida de defunción.
    • Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
  • Si sos cónyuge o conviviente del jubilado fallecido:

    • DNI.
    • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
    • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
    • Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284). sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
  • Si sos hijo incapacitado para trabajar del jubilado fallecido:

    • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
    • Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).
    • Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
    • Si sos huérfano tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y revisá que tu información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.

  2. En el menú de mi ANSES, seleccioná Solicitud de Prestaciones>Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado y seguí los pasos. Recordá tener a mano tu número de CUIL, el del jubilado fallecido y de tus hijos (si corresponde) y el número de la prestación del titular fallecido.

  3. Podés hacer el seguimiento de tu solicitud a través de mi ANSES a partir de las 72 h de haberla realizado. Vas a recibir un correo electrónico con el resultado una vez finalizado.

    Tené en cuenta que para hacer este trámite por mi ANSES deben haber transcurrido entre 10 días hábiles y hasta 6 meses desde la fecha de fallecimiento del titular. Luego de ese plazo, tenés que hacer el trámite en forma presencial

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Scroll hacia arriba