Por el fallecimiento de una jubilada o jubilado, pueden solicitar esta pensión la o el cónyuge o conviviente e hijas/os solteras/os hasta los 18 años (que no perciban otra prestación) o sin limite de edad en caso de hijas/os que se encuentren incapacitadas/os para trabajar y hayan estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.
Tené en cuenta
- Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada.
- El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses.
- La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
¿A quién está dirigido?
Cónyuge, conviviente o hijas/os de jubilada o jubilado fallecido
¿Qué necesito?
De la jubilada o jubilado fallecido:
- Partida de defunción.
- Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Si sos cónyuge o conviviente de la jubilada o jubilado:
- DNI.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS 6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Formulario PS 6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Cónyuge: tenés que tener la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
Si sos hija o hijo de la jubilada o jubilado:
- Ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija/o se encuentre incapacitada/o para trabajar y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
- Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
- Si sos huérfana/o de madre y padre tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
¿Cómo hago?
Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y clave de la Seguridad Social y revisá que tu información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.
Solicitá un turno para realizar este trámite de manera presencial en una de nuestras oficinas. Recordá acercarte el día del turno con la documentación requerida.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito