Presidencia de la Nación

Medicamentos


Prescripción de medicamentos por nombre genérico

Los genéricos son los principios activos que constituyen un medicamento y la parte responsable de la acción terapéutica que cura una enfermedad o atenúa sus síntomas.
La prescripción por nombre genérico permite a los beneficiarios ejercer el derecho a elegir entre las diferentes marcas comerciales existentes, asesorado por el profesional farmacéutico, responsable de la sustitución.

El profesional médico debe recetar los medicamentos por su nombre genérico y el beneficiario debe presentar en la farmacia sólo dicha receta, no se requiere documentación adicional para avalar el descuento correspondiente.

Cobertura de medicamentos al 70% para enfermedades crónicas más frecuentes

En el año 2004 la cobertura de medicamentos para patologías crónicas más frecuentes (prevalentes) aumentó de un 40% a un 70%.
Se amplió así la cobertura sobre el precio de referencia de aquellos medicamentos destinados a las enfermedades de curso crónico y gran impacto sanitario, que requieren de modo permanente y/o recurrente del uso de fármacos.

Para acceder a un listado actualizado de medicamentos al 70% ingrese aqui

  • Las obras sociales deben brindar esta cobertura, para lo cual requieren datos filiatorios y relacionados con el estado de salud de sus beneficiarios.
  • Los enfermos crónicos pueden cumplir con los tratamientos indicados por su médico, contribuyendo así al logro de una mejor calidad de vida de los beneficiarios.
  • Las obras sociales nacionales pueden identificar a los beneficiarios con enfermedades crónicas, e implementar los correspondientes programas de control y seguimiento.
Cobertura de medicamentos al 100%

Las obras sociales tienen la obligación de brindar a sus beneficiarios la cobertura al 100% en los siguientes medicamentos:

  • Eritropoyetina destinada al tratamiento de la insuficiencia renal crónica.
  • Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.
  • Medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
  • Medicación destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por quimioterapia.
  • Medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos.
  • Drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
  • Cobertura de insulina (diabetes).
  • Piridostigmina (comprimidos por 60 mg.), destinado al tratamiento de la miastenia gravis y en la dosis diaria necesaria para cada caso.
  • Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre y anticonceptivos orales según normativa vigente.
  • Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.
  • Medicamentos específicos para tratamientos en discapacidad.

Para tener en cuenta:

• Solicite la prescripción de medicamentos incluidos en el Formulario Terapéutico del PMO.

• Verifique que su médico u odontólogo prescriba los medicamentos por su nombre genérico. De esta manera, podrá elegir el producto de su conveniencia, asesorado por el profesional farmacéutico.

• Sepa que el precio de referencia es el promedio de todos los precios de venta al público de los productos que se encuentran a la venta en el mercado farmacéutico, con el mismo principio activo, forma farmacéutica y concentración.

• En ningún caso las Obras Sociales o Entidades de Medicina Prepaga, a través de sus farmacias prestadoras (propias o contratadas), podrán invocar vademécum o listados propios que impidan elegir cualquiera de las marcas y presentaciones incluidas en el Formulario Terapéutico del PMO.

• Algunos medicamentos de alternativa terapéutica son de cobertura obligatoria sólo en determinadas situaciones clínicas, que deben ser evaluadas por la auditoria médica de la obra social.

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