Presidencia de la Nación

Alcances y aplicación del código y las normas de gestión de la seguridad

El Código IGS, aplicable a la navegación marítima internacional, fue incorporado a la reglamentación marítima nacional, en primera instancia a través de la Ordenanza 8/97 Tomo 3 DPSN de la Prefectura Naval Argentina y recogía en esta norma la letra y el espíritu de la resolución de la OMI A. 788 (19), Directrices Para La Implantación Del Código Internacional De Gestión De La Seguridad (CÓDIGO IGS) Por Las Administraciones.

El Código IGS se aplica tal lo define el Capítulo IX del Convenio SOLAS a:

  • Los buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad, a más tardar el 1º de julio de 1998;
  • Petroleros, buques quimiqueros, buques gaseros, buques graneleros y naves de carga de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500 a más tardar el 1 de julio de 1998; y
  • Otros buques de carga y las unidades móviles de perforación mar adentro de arqueo bruto igual o superior a 500 a más tardar el 1 de julio de 2002.

En el orden nacional, la Prefectura Naval Argentina publicó la Ordenanza 11/97 Tomo 2 DPSN, que establecía su aplicación a las compañías y sus buques de la matrícula mercante nacional que efectúen cabotaje nacional o fronterizo. En el caso de compañías operadoras de buques de bandera extranjera y que bajo régimen de excepción, efectúen cabotaje nacional, cumplirán las prescripciones del Código Internacional de Gestión de la Seguridad, pudiendo la Prefectura, a solicitud de su Administración, certificar el sistema bajo la norma nacional.

La norma de gestión de la Ordenanza 11/97 era de aplicación a los buques de pasaje, a los buques de carga, incluidos convoyes de empuje de arqueo total igual o mayor a 500 y a las unidades móviles de perforación mar adentro de arqueo igual o mayor a 500.

Asimismo, establecía un procedimiento por el cual a través de un análisis de riesgo y la eventual adopción por parte de la compañía de medidas de control de riesgo, las embarcaciones de pasajeros de arqueo total menor a 10 puedan acceder a la exención de implantar el sistema.

Tras más de 20 años de certificar buques y compañías nacionales, la Prefectura inició un proceso de revisión y actualización normativa teniendo en cuenta las últimas enmiendas al Código IGS y las directrices sobre su implantación por parte de las Administraciones.

En efecto, se dictó la Ordenanza Nro. 05/18 del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, titulada “Normas de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación” (NGS), publicada en el Boletín Oficial Nro. 61414/18 y disponible en la página web de la fuerza, la cual deroga y unifica los textos de las Ordenanzas 8/97 (tomo 3) y 11/97 (tomo 2).

La misma, amplia el ámbito de aplicación el orden nacional a los siguientes medios:

  • todos los buques de carga de numeral de arqueo total (NAT) igual o superior a 300;
  • los pesqueros que efectúen navegación marítima de altura, independientemente de su NAT;
  • los pesqueros afectados a cualquier tipo de navegación cuyo NAT sea igual o superior a 150;
  • los convoyes de remolque, empuje y tiro de NAT igual o mayor a 300 o que el conjunto traccionado sea igual o superior a este tonelaje, incluidos los remolcadores afectados al servicio de custodia de barcazas cuando el conjunto barcaza custodiada-remolcador posea un NAT igual o mayor a 300 y efectúen navegación marítima nacional, fluvial, lacustre o interior de puerto; y
  • a todas aquellas embarcaciones afecta das al servicio de practicaje, pilotaje, baquía y servicios complementarios.

En el caso de aquellas embarcaciones con NAT menor a 40 que transporten menos de 100 pasajeros, se debe implementar un sistema simplificado de gestión de la seguridad basado en registros y respaldado en una evaluación de riesgos de las operaciones sustantivas a bordo.

De acuerdo con la evaluación preliminar llevada a cabo por la Prefectura, la implantación efectiva de los requisitos del Código IGS ha impactado positivamente en la calidad de la flota nacional. Se ha logrado una mejora sustancial en la gestión de los riesgos propios del sector relacionados con la seguridad y el medio ambiente. Asimismo, la promoción de prácticas más seguras permitió disminuir los índices de siniestralidad y facilitó una mejor articulación entre el desempeño económico, social y ambiental del transporte por agua y el progreso hacia el desarrollo sostenible.

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