Presidencia de la Nación

Gestión seguridad de buques

Prefectura Naval Argentina

Introducción a las normas de gestión de la seguridad

Introducción a las normas de gestión de la seguridad

Durante el desarrollo del 16º periodo de sesiones de la Asamblea celebrada en octubre de 1989 en la sede de la Organización Marítima Internacional, se adoptó la resolución A.647(16): Directrices de la OMI sobre “Gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación”.

Como objetivo primordial se destacó la necesidad, ante una serie de accidentes alertó a la comunidad marítima internacional sobre los perjuicios que ello ocasionaba a la industria del transporte marítimo y en particular a la economía en general, ocurridos a finales de los años 80, a los cuales se los relacionó directamente con fallas en el factor humano y en la gestión, de crear y proporcionar, a los responsables de la explotación de los buques, un marco para el adecuado desarrollo, implantación y evaluación de la gestión de la seguridad y la prevención de la contaminación, de conformidad con las buenas prácticas, con la finalidad de garantizar la seguridad, prevenir las lesiones personales o pérdida de vidas, y evitar los daños al medio ambiente- en particular, al medio marino y a la propiedad.

Las directrices reconocían la importancia de los instrumentos internacionales existentes como el medio más importante para prevenir victimas marítimas y la contaminación del mar, e incluyó apartados sobre la gestión y la importancia de una política sobre seguridad y medio ambiente.

Con el correr de los años, durante el desarrollo del año 1993 se adoptó el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación, el cual, en 1998 pasó a ser obligatorio.

El Código IGS establece los objetivos de gestión de la seguridad y prevención de la contaminación, en observancia de los códigos, reglamentos y directrices derivadas del sector que le sean de aplicación, estableciendo, con carácter mandatorio, que "la Compañía" será la responsable de establecer un sistema de gestión de la seguridad, entendiendo como concepto de “Compañía” el propietario del buque o cualquier persona -tal como el gestor naval o el fletador del buque sin tripulación- que haya asumido la responsabilidad de la explotación del buque.

Asimismo, cada Compañía es la encargada de establecer e implantar principios de seguridad y prevención e la contaminación para lograr los objetivos previstos, debiendo para ello, proporcionar los recursos necesarios y apoyo en tierra.

Bajo este último punto, se implanto el concepto de “Persona Designada” entendiendo la misma como la o las personas en tierra con acceso directo al más alto nivel de gestión y los buques, siendo el nexo natural ante cualquier situación que involucre la seguridad o la prevención de la contaminación.

Mediante Circular MSC-MEPC.7/Circ.6 La Organización Marítima estableció las orientaciones sobre la titulación, formación y experiencia necesarias para desempeñar la función de Persona Designada en virtud de lo dispuesto en el código internacional de gestión de la seguridad.

Los procedimientos que exige el Código deben ser documentados y compilados en el Manual de Gestión de la Seguridad, del cual una copia debería ser mantenida a bordo.

Desde su implantación allá por el año 1998 el Código IGS ha sido objeto de enmiendas, las cuales se detallan a continuación:

  • diciembre del 2000: mediante la resolución MSC.104(73). Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2002.
  • diciembre de 2004: mediante la resolución MSC.179(79). Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2006.
  • mayo de 2005: mediante la resolución MSC.195(80). Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2009.
  • diciembre de 2008: mediante la resolución MSC.273(85). Esta resolución fue adoptada el 1 de enero de 2010, y las enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2010.
  • junio de 2013: mediante la resolución MSC.353(92). Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2015.

Las Directrices sobre la implantación del Código IGS, aplicables a las Administraciones, fueron las encargadas en primera instancia de establecer los principios básicos para verificar que el Sistema de gestión de la seguridad (SGS) de la compañía cumple con el Código IGS; y para la expedición y la verificación periódica del documento de cumplimiento (DC) y el Certificado de gestión de la seguridad (CGS).

Estas directrices son de igual forma que el Código IGS, han sido objeto de las siguientes enmiendas:

  • Directrices revisadas adoptadas mediante la Resolución A.913(22) en noviembre de 2001 (revoca resolución (A.788(19)).
  • Directrices sobre implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las Administraciones, adoptadas mediante la resolución A.1022(26) en diciembre de 2009 y efectivas desde el 1 de julio de 2010 (revoca resolución A.913(22).
  • Directrices sobre implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las Administraciones, adoptadas mediante la resolución A.1071(28) en diciembre de 2013 y efectivas desde el 1 de julio de 2014 (revoca resolución A.1022(26).
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