Presidencia de la Nación

Matrimonio


La asignación por matrimonio consistirá en el pago único de una suma de dinero que se abonará al acreditarse el mismo ante este Organismo. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos sean beneficiarios de esta Caja o al que resulte beneficiario del mismo. La presentación de la documentación no deberá exceder los dos años desde la fecha de casamiento para la percepción de la asignación. Si el beneficiario/a jubilado/a o retirado/a se encuentra casado/a legalmente es obligatorio la presentación de esta documentación, a efectos de mantener actualizados los registros de cargas de familia aunque no corresponda el pago de la asignación por matrimonio.

  • Documento nacional de identidad y constancia de CDI-CUIL o CUIT (ambos cónyuges)
  • Certificación negativa Anses (ambos cónyuges)
  • Recibo de haber o ticket en caso de percibir beneficio previsional u otro tipo de ingreso (ambos cónyuges)
  • Certificado de matrimonio.
  • Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio: deberá acreditarse el divorcio con la Sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.
  • En caso de corresponder adjuntar defunción de anterior cónyuge.

Matrimonio en el extranjero:

  • Certificado de matrimonio traducido visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya, en el certificado deberá constar la acotación o “apostilla” estampada por la autoridad competente del citado país. Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio deberá acreditarse el divorcio con la sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.
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