Presidencia de la Nación

Nacimiento


  • Partida de nacimiento.
  • Documento nacional de identidad recién nacido.

Nacimiento en el extranjero:

  • Documento que acredite la identidad del recién nacido.
  • Partida de nacimiento (traducida) visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya en la Partida de nacimiento deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en el documento por la autoridad competente del citado país
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