Presidencia de la Nación

Nacimiento


Consiste en el pago único de una suma, que se abonará desde el momento de la presentación de la documentación requerida. La presentación de la documentación no deberá exceder los dos años desde la fecha de nacimiento para la percepción de la asignación.

  • Documento nacional de identidad y constancia de CDI-CUIL o CUIT (grupo familiar)
  • Certificación negativa Anses (grupo familiar)
  • Recibo de haber o ticket en caso de percibir beneficio previsional u otro tipo de ingreso (grupo familiar)
  • Partida de nacimiento (hijos/as)
  • Certificado o testimonio expedido por autoridad judicial (guarda, tenencia o tutela)
  • Certificado de matrimonio (en caso de corresponder)

Nacimiento en el extranjero:

  • Documento que acredite la identidad del recién nacido.
  • Partida de nacimiento (traducida) visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya en la Partida de nacimiento deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en el documento por la autoridad competente del citado país
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