Presidencia de la Nación

Gastos de entrega del bien


Por medio de la Resolución IGJ 08/2015, la Inspección General de Justicia establece que:

  • Los contratos podrán estipular que estará a cargo del suscriptor el pago de los gastos vinculados a la entrega de los bienes.

  • El monto de los gastos deberá ser fijado en una cláusula adicional, que deberá firmar el suscriptor juntamente con la solicitud-contrato, y no podrá superar los valores comunicados a la Inspección General de Justicia (no incluye valores de impuestos, tasas, aranceles y gravámenes nacionales, provinciales y municipales).

La cláusula sobre gastos de entrega contemplada en la mencionada resolución dispone:

Gastos de flete y seguro de transporte

El flete corresponde al transporte del bien desde la puerta de la fábrica, o del depósito del proveedor en el caso de bienes importados, hasta el lugar de entrega. El seguro se aplica sobre los bienes, por los riesgos que puedan correr durante el transporte.

Los valores comunicados a la IGJ podrán ser reajustados, conforme a los valores vigentes a la fecha de entrega del bien y de emisión de la póliza, también resultantes de las comunicaciones efectuadas a la IGJ. El reajuste es obligatorio en el caso de que los valores hubiesen disminuido. Los valores vigentes deberán remitirse al suscriptor, juntamente con la notificación de la adjudicación del bien.

Gastos de prenda e inscripción de dominio y de informes patrimoniales o de solvencia

Se trata de gastos vinculados a la constitución e inscripción de prenda sobre los bienes, patentamiento e inscripción de dominio y constitución de garantías personales. Se incluyen en este ítem, según corresponda, gastos de gestoría, impuestos, tasas, aranceles y gravámenes nacionales, provinciales y municipales; y con respecto a la constitución de garantías personales, los informes relativos a la situación patrimonial o solvencia del suscriptor y de los codeudores.

Estadía del bien

En caso de que el suscriptor no retire el bien dentro de los 15 días corridos de intimado a hacerlo, por parte de la entidad administradora o del agente o concesionario interviniente en la entrega, correrá en su contra una suma fija por día de retardo, la que deberá ser cancelada en el momento de recepción del bien.

Rendición de Cuentas

Dentro de los 15 días corridos de abonados los gastos, el suscriptor podrá requerir la rendición documentada de los mismos; en caso de no hacerlo transcurrido dicho plazo, se considerará su conformidad con las sumas respectivas. En caso de proceder con la rendición, se deberá poner a disposición del suscriptor o remitir al domicilio declarado por el mismo la copia de los comprobantes correspondientes.

Interpretación. Limitación de gastos. Aplicabilidad de reglamentaciones de la Inspección General de Justicia

Lo pactado en la cláusula de IGJ sobre los gastos de entrega prevalecerá sobre cualquier otra estipulación contenida en el contrato (que contrate lo allí dispuesto). No se admitirá ningún otro gasto vinculado a la entrega del bien, por fuera de los consignados. En todo lo que no esté expresamente previsto se aplicará la reglamentación de la IGJ.

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