Presidencia de la Nación

Diligenciar un Oficio Judicial

Diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes según Resolución General 50/2020 y 10/2022.
Diligenciamiento de oficios provenientes de jurisdicciones provinciales.

Los oficios judiciales son ordenados por los jueces en el marco de una causa. Tienen como finalidad solicitar información o comunicar una disposición o sentencia.

Contenido de los oficios judiciales:

  • sello del juzgado.
  • causa judicial.
  • transcripción del acto judicial.
  • firma hológrafa o electrónica del Juez, Secretario o abogado interviniente.
  • en caso de tratarse oficios reiteratorios, número y fecha de presentación del oficio original.
  • dirección de mail (sean o no oficios electrónicos).
  • domicilio completo del juzgado, incluyendo el código postal (deben contener este dato los oficios provenientes de juzgados provinciales, tanto de la provincia de Buenos Aires como de otras jurisdicciones. Quedan exceptuadas las jurisdicciones con acuerdo con la Corte Suprema de la provincia de Bs. As.).

Los oficios judiciales que se presentan de manera presencial, deberán acompañar el original más dos copias y formulario, incluso aquellos exentos de pago.

Formularios y pagos:

  • Los oficios que tienen costo se presentan con formulario de "Oficios Judiciales".
  • El pedido de información por sociedad o entidad, deberá estar acompañado por su formulario y pago correspondiente, en caso de corresponder. Podrás digilenciar un solo oficio para solicitar información de varias sociedades o entidades, pero por cada una deberás acompañar un formulario y su pago.
  • Los exentos de pago se acompañan con el formulario "Oficios judiciales sin costo (manifestado en el oficio)". En estos casos, el beneficio de gratuidad debe estar expresado en la transcripción del auto que así lo ordena.
  • Si el oficio es reiteratorio, deberás indicar los datos que permitan identificar el oficio original que se reitera, así como las sucesivas instancias de reiteración, de existir.

No se considerará un oficio como reiteratorio:

  • Si la presentación original hubiese sido rechazada por carecer del pago del correspondiente arancel.
  • Si el plazo para la contestación del oficio reiterado último anterior no estuviese vencido.
  • Si el nuevo oficio amplía, modifica o rectifica lo solicitado en el oficio original.
  • Cuando el oficio original hubiese sido contestado de forma parcial debido a la ausencia de uno o más de los formularios requeridos.

Se hace saber que a fin de optimizar la celeridad procesal, las respuestas provistas a oficios judiciales se simplificarán en todos aquellos casos en que se solicite el “legajo completo” o “estatuto y modificaciones”, remitiendo: el instrumento constitutivo (o reordenamiento estatutario si existiese), última sede social y última designación de autoridades inscriptas, además del listado de trámites registrados. De resultar insuficiente dicha información, deberá indicarse, de manera explícita y en un oficio ampliatorio con remisión al de origen, cuáles de esas inscripciones son necesarias, en el supuesto de resultar de vital importancia para el desarrollo de la causa judicial vinculada al oficio.

Para informarte de qué manera diligenciar, seleccioná la opción correspondiente de acuerdo al Oficiante:

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