Presidencia de la Nación

Programa Puente al Empleo

Puente al Empleo está diseñado para transformar los programas sociales en trabajo registrado.

Decreto 551/2022

Trabajo


En esta página


Objetivos

  • transformar los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad;
  • mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas; y
  • promover la inclusión social plena de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.

Están incluidos en el programa Puente al Empleo lo siguientes programas sociales, educativos y de empleo:

  • Programa de Inserción Laboral
  • Programa Acompañar
  • Programa Potenciar Trabajo
  • Programa Jóvenes y Mipymes
  • Programa Fomentar Empleo

Volver al índice


Beneficios

Las empleadoras y empleadores del sector privado que se adhieran al Programa y que contraten nuevas personas trabajadoras que participen en programas sociales, educativos o de empleo tienen los siguientes beneficios:

  • pueden imputar a cuenta del pago del salario el dinero que la persona trabajadora cobra por el programa social;

  • tienen una reducción de las contribuciones patronales a los siguientes sistemas:

    • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
    • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
    • Fondo Nacional de Empleo.
    • Régimen de Asignaciones Familiares.

Este beneficio es por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral.

Este beneficio se da por cada nueva incorporación de trabajadores que produzca un incremento neto en la nómina de personal.

Volver al índice


Modalidades laborales incluidas

Los beneficios del Programa se aplican a las siguientes formas de contratación:

  • Contratos de trabajo por plazo indeterminado;

  • Contratos de trabajo a tiempo parcial;

  • Contratos de trabajo a plazo fijo;

  • Contratos de trabajo de temporada;

  • Contratos de trabajo agrario permanentes, de prestación continua y discontinua, y temporarios;

  • Contratos de trabajo para el personal de la industria de la construcción.

Volver al índice


Finalización del contrato de trabajo

Si finaliza el contrato de trabajo:

  • las personas trabajadoras tienen la posibilidad de continuar recibiendo la ayuda de los programas sociales si el número de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social es menor a los 12 meses.
  • si el período de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social se encuentra entre los 8 y los 12 meses podrán optar entre permanecer en el programa de origen o tener una prestación por desempleo.

Volver al índice


Personas excluidas del Programa

No pueden formar parte de este Programa los empleadores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • no aumenten la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante el año 2021;
  • estén en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Quedan excluidos durante el período que estén en el REPSAL;
  • realicen prácticas indebidas o abusivas para acceder a los beneficios establecidos en este Programa;
  • hagan contrataciones de trabajo temporario o de trabajo permanente discontinuo y contrataciones para desarrollar actividades agropecuarias;
  • hagan contrataciones de personal de la industria de la construcción como empleadores o empleadoras dentro del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

La exclusión se produce en forma automática.

Los empleadores no pueden acceder a los beneficios del Programa cuando las personas trabajadoras:

  • Al momento de ser contratadas tienen un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Esta regla no se aplica a los trabajadores que participan en los programas de inserción laboral u otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.

  • Fueron declaradas en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el fin de su contrato de trabajo fueron reincorporadas por el mismo empleador dentro de los 12 meses contados a partir del fin del contrato de trabajo. Se consideran los contratos que han terminado a partir del 29 de agosto de 2022.

  • Se contraten dentro de los 12 meses contados desde el despido sin justa causa o del despido por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra persona trabajadora en relación laboral con el mismo empleador. Se consideran los despidos realizados a partir del 29 de agosto de 2022.

Volver al índice


Selección de trabajadores

El proceso de selección se puede hacer en el Portal Empleo.

Volver al índice


Incumplimientos

El incumplimiento de las disposiciones de este Programa produce la pérdida de los beneficios otorgados y los empleadores deben devolver los montos correspondientes.

Volver al índice


Vigencia

Esta norma entra en vigencia el 1 de octubre de 2022. Se aplica a las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha, inclusive.

Volver al índice


Texto completo de la norma

Decreto 551/2022

Normas complementarias

Resolución conjunta 4/2022 Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo

Resolución conjunta 5267/2022 Ministerio de Trabajo y AFIP

Más información

Portal Empleo


También puede interesarte: 
- Private group -

El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

Scroll hacia arriba