Presidencia de la Nación

Trabajo rural

Si sos trabajadora o trabajador agrario el estatuto del peón rural te ampara. Regula, entre otras cosas, el salario, la jornada de trabajo, el transporte, la vivienda y los alimentos que debés recibir.

Ley 26.727

Trabajo


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Trabajadores y trabajadoras rurales

¿A quiénes se aplica la ley de trabajo agrario?

A quienes trabajan haciendo:

  • tareas de manipulación y almacenamiento de productos agrarios;
  • tareas en ferias y remates de hacienda;
  • trabajos de empaque de frutos y productos agrarios propios.
¿A quiénes no se aplica esta ley de trabajo agrario?

No se aplica a:

  • los trabajadores y trabajadoras de actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o de servicios, aunque esas actividades se hagan en empresas o establecimientos vinculados con la actividad agraria;
  • el personal administrativo de los establecimientos;
  • el servicio doméstico que no trabaja atendiendo al personal agrario;
  • los trabajadores y trabajadoras ocupados en tareas de cosecha o empaque de frutas y los comprendidos en convenciones colectivas de trabajo incluidas en la ley 14.250

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Contrato de trabajo agrario

¿Es posible contratar un trabajador agrario a prueba?

No.

Si el contrato de trabajo no fija temporada ¿puede ser considerado permanente?

Sí. El contrato se considera permanente a menos que indique que fue celebrado como temporario.

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Contrato de trabajo temporario

¿Qué es el contrato de trabajo agrario temporario?

Es el contrato que se hace por necesidades que existen solamente en un ciclo de producción o en una estación del año.

También puede hacerse un contrato temporario para tareas que son necesarias sólo en un momento.

Además del salario ¿qué sumas debo cobrar si soy trabajador temporario?

Al finalizar la relación laboral debés recibir:

  • el proporcional del sueldo anual complementario (aguinaldo);
  • una suma de dinero como indemnización por las vacaciones. Debe ser igual al 10% del total de las remuneraciones devengadas.
Si el mismo empleador celebra con el mismo trabajador o trabajadora varios contratos temporarios seguidos ¿puede ser considerado trabajador permanente?

Sí. Es un trabajador o trabajadora permanente discontinuo.

Su antigüedad se cuenta desde su primera contratación.

¿Qué pasa con las asignaciones familiares del trabajador temporario cuando se termina la relación de trabajo?

Tiene derecho a seguir cobrando las asignaciones si trabajó con aportes por lo menos 3 meses o 90 jornadas de trabajo en los 12 meses anteriores al cese de sus tareas.

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Salario por rendimiento de trabajo

¿Pueden fijar mi salario por rendimiento del trabajo?

Sí. Pero en ningún caso puede ser menor a la cantidad que fija la Comisión Nacional de Trabajo Agrario por resolución para cada actividad.

En todos los casos tenés que cobrar aguinaldo.

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Fecha de cobro del salario

¿Cuándo debo cobrar el salario?
  • Quienes trabajan por mes deben cobrar al vencimiento del mes calendario.
  • Quienes trabajan por jornal o por hora deben cobrar por semana o por quincena.
  • Quienes cobran por rendimiento de trabajo deben cobrar cada semana o quincena.

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Jornada de trabajo

¿Cuánto dura la jornada de trabajo?

No puede durar más de 8 horas diarias y 48 horas semanales, desde el día lunes hasta el sábado a las 13 horas.

El empleador puede distribuir esa cantidad de horas, pero tiene que respetar siempre las pausas para alimentación y descanso.

Si al distribuir las horas tu empleador te pide que trabajes distinta cantidad de horas por día, tené en cuenta que la jornada diaria nunca puede ser más de 9 horas de trabajo.

¿Cuánto puede durar la jornada nocturna?

Nunca puede durar más de 7 horas por día ni de 42 horas semanales.

Se considera jornada nocturna la que se cumple entre las 20 horas de un día y las 5 horas del día siguiente.

Horas extras

¿Puedo hacer horas extras?

Sí. Con un límite máximo de 30 horas mensuales y 200 horas anuales.

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Trabajo durante el fin de semana

¿Puedo trabajar durante el fin de semana?

Está prohibido trabajar a partir de las 13 horas del día sábado y hasta las 24 horas del día siguiente, a menos que haya necesidades de producción o de mantenimiento. En ese caso, tenés derecho a un día de descanso dentro de los siguientes 7 días.

También se puede trabajar el día domingo cuando lo exigen las necesidades del establecimiento o se establecen guardias rotativas entre el personal. En ese caso, tenés derecho a un día de descanso durante la siguiente semana.

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Vivienda de la persona que trabaja

¿Qué características debe tener la vivienda del trabajador agrario?

Debe tener seguridad, higiene, luz y comodidades.

El empleador está obligado a mantener la vivienda libre de malezas a su alrededor y a controlar las fuentes de riesgos eléctricos, de incendios y la posibilidad de derrumbes.

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Otras obligaciones del empleador

¿El empleador está obligado a darle alimentos al trabajador?

Sí. Cuando los trabajadores están lejos de un lugar donde puedan comprarlos o no tienen medios de transporte, el empleador tiene que entregarle los alimentos.

¿Está obligado el empleador a darle agua potable al trabajador?

Sí. Y debe darle agua también a las viviendas y lugares donde se trabaja.

¿Está obligado el empleador a dar transporte a sus empleados?

Sí. Cuando hay más de tres kilómetros de distancia entre el lugar de trabajo y el de alojamiento de los trabajadores y no hay transporte público.

En ningún caso los trabajadores rurales pueden ser trasladados en camiones. El traslado debe ser hecho en vehículos de transporte de personas.

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Despido e indemnización

¿Existe una indemnización mínima para el caso de despido del trabajador permanente?

Sí. La indemnización nunca puede ser menor a 2 meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración que haya cobrado el trabajador durante el último año.

En caso de despido injustificado ¿a qué indemnización tiene derecho el trabajador permanente discontinuo?

Tiene derecho a:

  • Las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
  • La indemnización de los daños y perjuicios que haya sufrido por la ruptura anticipada del contrato.
En caso de terminar la relación laboral ¿quién debe hacerse cargo de los gastos de traslado del trabajador o trabajadora que vive en el establecimiento?

El empleador. Y esos gastos incluyen el traslado del trabajador o trabajadora, su grupo familiar y pertenencias.

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Texto completo de la norma

Ley 26.727

Normas complementarias

Decreto 301/2013


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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