Presidencia de la Nación

Telefonía para personas con hipoacusia

Las empresas de telefonía domiciliaria y móvil deben proveer equipos para personas con discapacidad auditiva y dar un servicio adecuado para permitirles la comunicación.

Ley 24.421

Discapacidad


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Telefonía fija

¿Puedo solicitar un servicio telefónico que ayude a comunicarme en caso de discapacidad ?

Sí. Las empresas telefónicas deben ofrecer un servicio de telefonía domiciliaria que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla usar este servicio.

¿Tengo alguna prioridad en la instalación de este servicio de telefonía?

Sí. Las empresas de telefonía deben dar prioridad de atención a las personas que tengan el teléfono como única forma de comunicarse.

También tienen que dar los aparatos de teléfono especiales.

¿Debo pagar mayor tarifa por usar estos teléfonos?

No. Las tarifas deben ser iguales a las de los teléfonos domiciliarios convencionales.

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Telefonía móvil

¿Existen celulares especiales para discapacidad auditiva?

Sí. Las empresas de telefonía móvil están obligadas a vender equipos compatibles para personas hipoacúsicas.

¿Los equipos especiales son más caros?

No. Los precios no pueden ser superiores a los de los equipos habituales.

¿Qué puedo hacer si no encuentro esos equipos a la venta?

Reclamá en la Comisión Nacional de Comunicaciones. Las empresas pueden ser sancionadas por no cumplir con la ley.

¿Pueden cobrarme una tarifa mayor por el servicio de telefonía móvil para discapacidad auditiva?

No. El precio del servicio de telefonía debe ser igual al del servicio habitual.

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Texto completo de la norma

Ley 24.421

Normas complementarias

Ley 26.923

Más información

ENACOM


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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