Presidencia de la Nación

Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA)

El Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA) ofrece a los ciudadanos una opción más económica para resolver conflictos de salud, mediante un trámite rápido, con plazos cortos. Favorece el diálogo entre las partes y permite llegar a una solución de manera eficiente y justa.

Ley 26.589

Salud


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Procedimiento

El procedimiento de mediación previa será opcional para el reclamante en casos de conflictos de salud con entidades reguladas por las leyes números 23.660, 23.661 o 26.682. En estos casos, la entidad no podrá rechazar este proceso.

Este procedimiento podrá realizarse antes de iniciar cualquier acción judicial relacionada con conflictos de salud, como amparos o medidas urgentes.

Si se inicia una acción judicial relacionada con el conflicto, se perderá la opción de usar la mediación prevista en este proceso.

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Patrocinio letrado

  • La participación de las partes en las audiencias de mediación en el marco del Procedimiento de Mediación Prejudicial (PROMESA) requiere patrocinio o representación letrada.

  • Las personas que no cuenten con recursos económicos suficientes podrán solicitar el servicio de patrocinio jurídico gratuito a las entidades correspondientes, según las pautas que establezca el Ministerio de Justicia de la Nación.

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Aranceles y costo

El reclamante deberá acreditar, mediante la exhibición del comprobante del depósito efectuado en la cuenta oficial correspondiente, el pago de un arancel por el monto que establecerá el el Ministerio de Justicia de la Nación.

La parte requirente, al momento de solicitar la intervención del mediador o de entregarle la documentación, deberá abonar al el Ministerio de Justicia de la Nación los costos que insuman las notificaciones a las partes requeridas.

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Audiencias de mediación y procedimiento

  • La selección del mediador resultará de un sorteo a llevarse a cabo ante la autoridad de aplicación, Ministerio de Justicia de la Nación.
  • El mediador designado, dentro de los 5 días, fijará la primera audiencia a la que deben ir las partes.
  • El mediador podrá convocar a las partes a las audiencias que considere necesarias para cumplir con los fines previstos en la ley
  • El plazo máximo entre una audiencia y la siguiente, debiendo notificar a cada una de las partes con una antelación no menor a dos días.
  • Si una de las partes no asistiera a la primera audiencia con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia dentro de los cinco días hábiles subsiguientes.
  • Si la incomparecencia de la parte requerida fuera injustificada, la parte requirente podrá optar por dar por concluido el procedimiento de mediación o solicitar una nueva audiencia.
  • Si la parte requirente no asistiera en forma injustificada, deberá iniciar un nuevo procedimiento de mediación prejudicial.
  • Si durante el proceso de mediación el mediador tomara conocimiento de circunstancias que impliquen un grave riesgo para la integridad física, psíquica o para la vida del reclamante, dará por finalizada la mediación inmediatamente y se harán constar dichas circunstancias en el acta de cierre, que le será extendida al requirente a sus efectos.

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Conclusión de la mediación y honorarios

  • Mediación finalizada con acuerdo. El pago estará a cargo de la parte requerida.
  • Mediación finalizada sin acuerdo. El fondo de financiamiento creado por el artículo 48 de la Ley 26.589 y sus modificatorias tomará a su cargo el pago del honorario al mediador.
  • Mediación desistida. Si el requirente desistiera de la mediación encontrándose ya el mediador notificado de su designación y aún no se hubiere celebrado la primera audiencia, los honorarios se reducirán a la mitad. El desistimiento deberá notificarse fehacientemente al mediador y el requirente deberá abonar en dicha oportunidad los honorarios correspondientes.
  • Los apoderados del Ministerio de Salud no tendrán derecho a percibir en concepto de honorarios suma alguna.

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Mediadores. Requisitos

  • Los mediadores en materia de salud deberán facilitar la resolución de los conflictos entre los usuarios de servicios médico-asistenciales y las entidades públicas o privadas involucradas, respetando los derechos de las partes y promoviendo acuerdos mutuamente aceptables.
  • Requisitos para ser mediador:
    • Estar inscriptos en el capítulo Registro de Mediadores del Registro Nacional de Mediación con una antigüedad mayor a UN (1) año y no poseer sanciones vigentes
    • Cursar y aprobar los programas de capacitación de contenidos específicos sobre los derechos en materia de salud, la normativa vigente y las técnicas de mediación previstas en este régimen
    • Aprobar el examen de idoneidad.

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Texto completo de la norma

Ley 26.589

Normas complementarias

Decreto de necesidad y urgencia 379/2025


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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