Presidencia de la Nación

Desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial

La ley regula la cadena de producción, comercialización nacional y exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso medicinal.

Ley 27.669

Salud


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Regulación de la producción de cannabis medicinal

Esta ley regula la cadena de producción, comercialización y exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso medicinal. También regula la investigación científica y el uso industrial.

La ley promueve el desarrollo nacional de la cadena productiva de cannabis medicinal y se aplica en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público.

Esta ley no se aplica a los cultivos y proyectos previstos y autorizados en la ley 27.350 que regula el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

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Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME)

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) funcionará en el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Será el organismo competente para reglar, controlar y dar las autorizaciones administrativas para el uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados.

Su domicilio se constituirá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá instalar delegaciones regionales o provinciales en todo el territorio nacional.

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) debe dictar las normas que permitan la trazabilidad de los productos vegetales y crear un plan especial de registración extraordinario para que los poseedores de simientes puedan proteger la propiedad de sus creaciones fitogenéticas.

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales, de manera coordinada con otros ministerios y organismos públicos con competencia en la materia.

Las funciones de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) son:

  • Regular y fiscalizar la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis. Todo ello en el marco de un proceso industrial autorizado y habilitado.

  • Dictar las normas necesarias para otorgar las autorizaciones para importar, exportar, cultivar, producir, fabricar, comercializar y adquirir semillas de la planta de cannabis, cannabis y sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

  • Regular el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de cannabis, plantas de cannabis, de insumos críticos del proceso productivo y de sus productos derivados, para fines de uso industrial y medicinal.

  • Controlar el otorgamiento de las licencias, autorizaciones y el cumplimiento de los recaudos exigidos para las autorizaciones administrativas.

  • Establecer las normas regulatorias con las mejores prácticas en materia de plantación y cultivo, de acuerdo con estándares y certificaciones de calidad y, en la medida de lo posible, con las regulaciones internacionales más representativas de la industria.

  • Establecer los requisitos y condiciones necesarios para autorizar los procesos de producción de los productos derivados del cannabis para uso industrial y medicinal.

  • Realizar auditorías e inspecciones sobre las instalaciones de los sujetos autorizados para controlar su correcto funcionamiento, el cumplimiento a la normativa vigente y la autorización otorgada.

  • Determinar la tasa de fiscalización y control que anualmente abonarán los sujetos alcanzados por la ley y su metodología de pago y recaudación. La tasa de fiscalización será de hasta el 5 por mil del importe facturado.

  • Dictar normas sobre caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas y para desalentar las solicitudes de autorizaciones de carácter especulativo, con lineamientos que penalicen la falta de uso o explotación de esas autorizaciones.

  • Expedir certificados de buenas prácticas productivas y dar informes a las entidades financieras que lo requieran.

  • Dictar la normativa conjunta o realizar convenios de cooperacióncon el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la Inspección General de Justicia (IGJ) y la Unidad de Información Financiera (UIF), entre otros entes públicos, para establecer normas que armonicen las regulaciones de las actividades financieras, bancarias, del mercado de capitales, del mercado bursátil, de prevención de lavado de activos, de seguros y aspectos conexos.

  • Convocar al Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal.

  • Recaudar la tasa de control y fiscalización y cobrar los aranceles por la emisión de licencias o autorizaciones y los servicios que brinde.

  • Convocar al Consejo Consultivo Honorario.

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Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal

El Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal estará constituido por 1 representante de la Nación y 1 por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos cumplirán funciones de manera honoraria.

El Consejo Federal se reunirá mensualmente, en sesiones ordinarias. Podrá ser convocado por razones de urgencia a sesión extraordinaria por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) o a requerimiento de, al menos, el 40% de los integrantes. Elaborará sus recomendaciones por mayoría simple de los miembros presentes.

Sus funciones son:

  • Reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias y dictar su propio reglamento.

  • Sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones a nivel federal. Pronunciarse sobre el otorgamiento de autorizaciones en un informe técnico. Ese informe técnico será un requisito de validez de las autorizaciones y licencias que se emitan.

  • Recomendar a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) políticas para un desarrollo armónico de la industria en cada región.

  • Elevar a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) propuestas y estudios para mejorar su plan de trabajo.

  • Elaborar estudios y diagnósticos sobre los problemas que surjan de la aplicación de la ley.

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Autorizaciones

Las personas humanas o jurídicas que produzcan cannabis medicinal no podrán iniciar sus actividades sin tener la previa autorización de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME).

Cualquier fusión, cesión o transmisión de sus acciones o fondos de comercio también requerirá de una autorización previa y expresa de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME).

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) expedirá las autorizaciones administrativas necesarias para importar, exportar, cultivar, producir industrialmente, fabricar, comercializar y adquirir semillas de la planta de cannabis, cannabis y sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

Al evaluar las solicitudes de autorización para funcionar, la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) deberá analizar, entre otras cosas:

  • las características del proyecto,
  • las condiciones generales y particulares del mercado,
  • los antecedentes financieros y comerciales de la persona solicitante,
  • los planes de integridad económica y de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo,
  • las medidas de seguridad,
  • la experiencia en actividades afines,
  • el tipo de estructura jurídica

Existirán distintas categorías de autorizaciones administrativas sobre la base de criterios objetivos que deberá cumplir cada solicitante. Por eso, las autorizaciones estarán relacionadas con las
distintas etapas y actividades del proceso productivo para garantizar un control adecuado y efectivo de cada una de esas etapas y la trazabilidad integral de la cadena.

Para otorgar las autorizaciones, la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) considerará especialmente las solicitudes que contribuyen al desarrollo de las economías regionales y promueven la actividad de cooperativas y de pequeñas y medianas empresas productoras agrícolas. También considerará si la solicitud incluye la perspectiva de género y diversidad y su proyección federal.

Antes de otorgar licencias o autorizaciones en los territorios de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante ante el Consejo Federal de la jurisdicción donde vaya a ubicarse el proyecto productivo deberá dar un informe técnico. Ese informe técnico debe incluir el análisis del impacto que el proyecto tendrá en el desarrollo productivo de la industria en la provincia. El informe técnico será un requisito esencial del acto administrativo que conceda o deniegue las licencias o autorizaciones.

Se establecerán trámites especiales y tasas sociales para las autorizaciones solicitadas por los emprendimientos de las organizaciones de la sociedad civil con fines de bien común que desarrollaron saberes, conocimientos y experiencias sobre los diversos usos medicinales, terapéuticos y paliativos de la planta de cannabis. También se les dará apoyo técnico.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) promoverá que se dicten normas para la inscripción de cooperativas que se constituyan para producir plantas de cannabis para los usos autorizados legalmente.

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) establecerá un régimen diferencial simplificado para expedir las autorizaciones relacionadas con el cáñamo industrial u hortícola. Ese régimen tendrá en cuenta las características específicas de ese sector industrial.

El monitoreo y seguimiento de las autorizaciones otorgadas tendrá 2 componentes:

  • Componente administrativo: evaluación objetiva, control y seguimiento técnico y jurídico de los parámetros requeridos para el otorgamiento de las autorizaciones o de aquellos parámetros sobre los cuales se dio la autorización.

  • Componente operativo: actividades de seguimiento y evaluación requeridas para verificar los parámetros técnicos y jurídicos citados en el componente administrativo.

Si se suspende una autorización otorgada, la persona titular de la autorización deberá cesar completa e inmediatamente sus actividades durante el período efectivo de suspensión.

Cada titular de una autorización otorgada deberá poner a disposición del público material informativo en idioma español sobre el cannabis. La información deberá cumplir con las formas, contenidos y plazos que establezca la reglamentación.

Cada titular de una autorización deberá cumplir con la información que exija la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) para el control y trazabilidad de todos los procesos productivos e insumos críticos.

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Sanciones

Cualquier infracción a las normas que regulan la producción industrial de cannabis medicinal dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la ley. También podrán aplicarse las sanciones penales que correspondan si se cometen delitos de acción pública, de acuerdo con los artículos 204, 204 bis, 204 ter, 204 quáter, 204 quinquies y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina.

Por el l incumplimiento de las disposiciones que regulan la producción industrial de cannabis medicinal se aplicarán las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento.

  • Multa: su monto será definido de acuerdo a la gravedad de la infracción y las circunstancias del caso. La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas “Unidades Fijas” (UF), equivalentes al precio de 1 litro de combustible gasoil. La multa mínima será de 100 Unidades Fijas y la máxima de 300.000 Unidades Fijas.

  • Suspensión de la autorización para desarrollar la actividad.

  • Caducidad de la autorización por falta de explotación.

  • Inhabilitación para operar en los plazos previstos en la reglamentación.

Las sanciones serán aplicadas por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). Para ello, formará un sumario de acuerdo con el procedimiento administrativo que establecerá por reglamente. Ese procedimiento garantizará el derecho de defensa de las personas interesadas.

Las sanciones se graduarán de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la infracción, la reincidencia y el daño ocasionado.

Las sanciones se aplicarán aún cuando también sean aplicables sanciones civiles o penales como consecuencia de sentencias judiciales.

En caso de reincidencia, la reglamentación podrá incrementar hasta 2 veces los máximos de la sanción de multa.

Se considerará reincidente a la persona que dentro de los 3 años anteriores a la fecha de comisión de la infracción haya sido sancionada por otra infracción de idéntica o similar causa.

Las acciones para imponer las sanciones previstas en la presente ley prescriben a los 5 años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. El inicio del sumario administrativo interrumpe el curso del plazo de prescripción de la acción.

Los ingresos provenientes de las multas serán cobrados por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) y destinados a gastos operativos y programas de educación para la salud.

Las multas podrán cobrarse por el procedimiento de ejecución fiscal regulado en los artículos 604, 605 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Promoción de la investigación, emprendimientos y Pymes

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) elaborará programas de investigación con las Universidades Públicas y los organismos de Ciencia y Técnica de la Nación y de las provincias para facilitar y promover la investigación científica relacionada con el cannabis y el cáñamo.

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) articulará con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los emprendedores programas de financiamiento y apoyo emprendedor para facilitar y promover el desarrollo de emprendimientos y PyMES vinculadas a las actividades de producción industrial de cannabis medicinal.

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Texto completo de la norma

Ley 27.669


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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