Cuidados Paliativos
Se asegura que los pacientes puedan acceder a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos
Salud
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- Objeto
- Objetivos
- Definiciones
- Principios
- Autoridad de Aplicación
- Cobertura
- Reglamentación y Adhesión
- Texto completo de la norma
Objeto
La Ley 27.678 busca asegurar que los pacientes puedan acceder a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias conforme a las presentes disposiciones.
Objetivos
Son objetivos de la Ley 27.678:
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Desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona. La estrategia debe atender las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen enfermedades amenazantes o enfermedades limitantes para la vida.
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Promover el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles, basadas en la evidencia científica y aprobadas en el país para la atención paliativa.
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Promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos.
Definiciones
A los fines de la Ley 27.678 de Cuidados paliativos se entiende:
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Cuidados Paliativos: es un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida. Los cuidados paliativos se realizan mediante la prevención y el alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
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Enfermedades amenazantes o limitantes para la vida: son las enfermedades donde existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, enfermedades crónicas complejas, enfermedades progresivaso avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.
Principios
La Ley 27.678 se funda en los siguientes principios:
. Respeto por la vida y bienestar de las personas.
. Equidad en el acceso oportuno y utilización de las prestaciones sobre cuidados paliativos, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades.
. Intervenciones basadas en la mejor evidencia científica disponible.
. Respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que va a recibir a lo largo de su enfermedad de acuerdo a la normativa vigente.
. Interculturalidad.
Autoridad de Aplicación
El Poder Ejecutivo Nacional define la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.678.
Las funciones de la Autoridad de Aplicación son:
. Diseñar, desarrollar e implementar acciones integradas en un modelo de atención de cuidados paliativos.
El modelo de atención de cuidados paliativos debe contemplar el acceso oportuno y continuo a los cuidados paliativos a lo largo de todo el ciclo vital, desde el período perinatal hasta las personas mayores.
Se debe contemplar el acceso a los cuidados paliativos en los distintos niveles y modalidades de atención, incluyendo el domicilio.
. Impulsar el desarrollo de dispositivos de cuidados paliativos para pacientes, familiares y el entorno significativo coordinados en red a partir y durante el tiempo que resulte necesario. Se incluye el duelo en caso de fallecimiento.
. Favorecer la formación de equipos de trabajo interdisciplinario y multidisciplinario para el área de cuidados paliativos en todos los subsectores de salud.
. Promover la figura del voluntariado en los equipos interdisciplinarios en las distintas modalidades.
. Propiciar el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos, especialmente a los analgésicos en distintas formulaciones, revisando la normativa vigente y actualizándola según recomendaciones actuales.
. Fomentar la capacitación y formación en cuidados paliativos básicos para profesionales de la salud en todos los niveles educativos terciario o universitario, tanto en grado como en postgrado y la especialización en los mismos.
La capacitación y formación en cuidados paliativos básicos para profesionales de la salud tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación.
. Fomentar la capacitación y formación permanente en cuidados paliativos en todos los niveles de atención, con especial énfasis en la atención primaria de la salud.
. Promover y apoyar la investigación científica en cuidados paliativos.
. Elaborar y difundir materiales accesibles de comunicación y capacitación orientados a la sensibilización sobre los derechos de las personas a recibir cuidados paliativos y a instalar el enfoque integral que los cuidados paliativos promueven.
. Dar a la comunidad los conocimientos y herramientas necesarios para sostener el proceso de cuidado del paciente en el ámbito familiar y comunitario.
. Elaborar y actualizar niveles de intervención y criterios de derivación, favoreciendo que los establecimientos públicos, privados con o sin fines de lucro, y de la seguridad social, tomen medidas que permitan el acceso equitativo a los cuidados paliativos en todas las etapas de una enfermedad que amenace o limite la vida.
. Promover la celebración de convenios con los distintos actores involucrados en la temática.
. Promover acciones de cooperación regional en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA). Continuar con las acciones de cooperación a nivel nacional enmarcadas en el Programa Nacional de Cuidados Paliativos (PNCP).
. Propiciar el trabajo colaborativo con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema de cuidados paliativos.
. Promover la detección de personas que por su diagnóstico médico requieran de atención paliativa. Establecer el rediseño de una política sanitaria activa en la materia de cuidados paliativos, a partir de los datos epidemiológicos.
. Promover el diseño e implementación de un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de la accesibilidad a los cuidados paliativos. Luego, junto con las jurisdicciones, elaborar informes periódicos.
Cobertura
Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten en los términos de la Ley 27.678.
Se incluyen, como mínimo, las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación.
Reglamentación y Adhesión
La Ley 27.678 será reglamentada en el plazo de 90 días desde el día 21 de julio de 2022, día de su publicación en el Boletín Oficial.
Se invita a las provincias y a CABA a adherir a la Ley 27.678.