Presidencia de la Nación

Cambio de obra social

Los trabajadores pueden cambiar su obra social.

Decreto 9/1993

Salud


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Opción de cambio

Las personas que trabajan pueden cambiar su obra social. En especial, pueden pedir el cambio las personas afiliadas a:

  • las obras sociales sindicales de las asociaciones gremiales con personería gremial, que firman los convenios colectivos de trabajo;

  • las obras sociales de la administración central del Estado Nacional, sus organismos autárquicos y sus organismos descentralizados;

  • las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;

  • las obras sociales formadas por convenio con empresas privadas o públicas y las obras sociales originadas desde la vigencia del artículo 2 de la ley 21.476.

  • las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados de esos organismos;

  • las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones que den prestaciones de salud, según el artículo 1 de la Ley 26.682.

Tenes que quedarte en esa obra social un año, y luego podes volver a cambiar de obra social. El plazo del año se cuenta desde el día que hiciste el cambio de obra social.

Si elegiste una empresa de medicina prepaga y esa empresa está inscrita en el Registro nacional de obras sociales, de la Ley 23.660, y en el Registro nacional de medicina prepaga, de la Ley 26.682, no tenes que esperar un año para cambiar tu cobertura de salud.

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Trámite para hacer el cambio

Para cambiar tu obra social tenes que hacer un trámite personal.

Vas a poder usar tu nueva obra social el primer día del mes siguiente a que hagas tu pedido de cambio.

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Personas a cargo en la obra social

Cuando una persona cambia su obra social, su grupo familiar o las personas que tiene a su cargo en la obra social también cambian de obra social.

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Ingreso a un nuevo trabajo

Los trabajadores y las trabajadoras que ingresen en un nuevo trabajo deben permanecer 1 año en la obra social de la rama de su actividad. Solo después de 1 año pueden cambiar su obra social.

Si hace poco ingresaste a un nuevo trabajo y al día 8 de julio de 2021 no tenes 1 año de antigüedad, tenes que esperar que se cumpla el año.

Si hace poco ingresaste a un nuevo trabajo y antes del 8 de julio de 2021 pediste el cambio de tu obra social, vas a poder cambiar a la obra social que elegiste.

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Situaciones especiales

No pueden cambiar su obra social:

  • Las personas que ha finalizado su contrato de trabajo. En ese caso, tienen 3 meses de cobertura por la obra social que tenían cuando estaban trabajando.
  • Los personas trabajadoras que tengan un sueldo menor a 3 MOPRES.

Las personas jubiladas y pensionadas sólo podrán elegir entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y las obras sociales inscriptas en el Registro creado por el art. 10 del Decreto 292/95.

Conoce las obras sociales para la atención de Jubilados y Pensionados

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Cobertura de la nueva obra social

La nueva obra social debe darte la cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO).

Si la obra social tiene una cobertura mayor al PMO vos podes pagar un suplemento para tener esa mayor cobertura.

La nueva obra social que elegís no puede establecer carencias ni preexistencias ni ningún tipo de examen que condicionen la admisión. Carencias se refiere a que no pueden imponerte un tiempo en el que no podes usar la obra social. Preexistencias se refiere a que no condicionen tu afiliación por la existencia de enfermedades o patologías que tengas al momento de la afiliación.

Si cuando haces el cambio de obra social vos estás en tratamiento o tenes afecciones crónicas preexistentes, tu anterior obra social seguirá cubriendo esos tratamientos durante 9 meses.

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Libertad para cambiar de obra social

La parte empleadora, representante legal, funcionario, funcionaria o personal superior que quiera impedir, obstaculizar, posibilitar, facilitar o exigir que tomes una decisión para seguir en la obra social donde estas o cambiar de obra social será denunciado.

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Texto completo de la norma

Decreto 9/1993

Normas complementarias

Decreto 504/1998

Decreto 170/2024

Resolución 201/2024 Superintendencia de seguros de salud


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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