Ley Yolanda - Capacitación en medio ambiente
La ley establece que todos los empleados y empleadas de la función pública deben recibir una capacitación obligatoria en materia ambiental.
Medio ambiente
En esta página
- Capacitación obligatoria
- Lineamientos generales. Información
- Implementación
- Acceso a la información. Pagina web
- Incumplimiento
- Texto completo de la norma
Capacitación obligatoria
Se establece que las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación deben recibir una capacitación obligatoria en materia ambiental, con perspectiva de desarrollo sostenible y cambio climático.
La capacitación de las máximas autoridades estará a cargo de la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación debe garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones para la establecerde los lineamientos generales de la capacitación.
Lineamientos generales. Información
Los lineamientos generales deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible. También debe tener información relativa a la normativa ambiental vigente.
Implementación
Las máximas autoridades de los organismos de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo son responsables de la implementación de las capacitaciones que comenzarán al año de la entrada en vigencia de esta ley.
Los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales o programas existentes de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en esta ley.
La información deberá ser clara, precisa y de base científica, y deberá ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde.
El material será de libre disponibilidad. Se deberá contemplar su difusión y circulación para replicarse en otras actividades de capacitación.
Acceso a la información. Pagina web
La autoridad de aplicación, en su página web, debe dar acceso público y difundir:
- el cumplimiento de la ley en cada uno de los organismos dependientes;
- identificar a las personas responsables de cumplir con la ley en cada organismo;
- indicar el porcentaje de personas capacitadas, identificando su jerarquía;
- publicar un informe anual sobre el cumplimiento de ley: incluyendo la lista de altas autoridades que se han capacitado.
En la página web también se debe publicar una reseña biográfica de la vida de Yolanda Ortíz, su compromiso político, científico y social, valorando especialmente los legados en términos de conciencia, educación, política pública y legislación ambiental.
Incumplimiento
Las personas que se nieguen sin justa causa a realizar las capacitaciones establecidas en esta ley serán intimadas por la autoridad de aplicación.
El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria pertinente