Despido
Si te despiden tienen que hacerlo por escrito y aclarar cuál es el motivo. Si tu empleador no acalara el motivo, el despido se considera sin causa y te corresponde una indemnización.
Trabajo
En esta página
- Emergencia laboral
- Emergencia sanitaria
- Comunicación del despido
- Despido de palabra
- Trabajo no registrado
- Otras situaciones
- Indemnización
- Ir a juicio
- Obra social
- Texto completo de la norma
Emergencia laboral
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por los decretos 528/20 y 961/20.
Durante la emergencia pública en materia ocupacional, la trabajadora o el trabajador despedido sin justa causa tendrá derecho al doble de la indemnización correspondiente, de acuerdo con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente.
En ningún caso el monto de la doble indemnización podrá ser superior a $500.000.
Esta norma no se aplica a las contrataciones posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (14 de diciembre de 2019) ni al Sector Público Nacional.
Emergencia sanitaria
El decreto 329/2020 prohibió los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días a partir del 31/3/2020. El decreto 487/2020 y el decreto 624/2020 extendieron el plazo de esta norma.
El decreto 891/2020 extiende la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días contados partir del 30 de noviembre del 2020.
El decreto 39/2021 extiende la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días contados partir del 30 de enero de 2021.
También se prohíbe efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días contados a partir del 30 de enero del 2021 salvo las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta prohibiciones no se aplican al sector público nacional.
Comunicación del despido
¿Qué tengo que hacer si recibo un telegrama de despido?
Contestarlo inmediatamente. De lo contrario, la causa que use el empleador para despedirte puede considerarse.
Me despidieron pero no me dicen por qué, ¿es legal?
Sí. Si recibiste un telegrama de despido que no indica ninguna causa, tenés derecho a que te den la indemnización correspondiente dentro de los 4 días posteriores al despido.
Despido de palabra
Mi empleador me dijo que no vaya más a trabajar, ¿qué hago?
Tenés que mandar un telegrama (que es gratuito) a tu empleador pidiéndole que aclare tu situación laboral por escrito. Mientras tanto tenés que seguir yendo a trabajar.
No es válido el despido de palabra: el empleador siempre tiene que comunicarlo por escrito.
Trabajo no registrado
Trabajo en negro y mi empleador me despidió de palabra, ¿qué puedo hacer?
Como estás en negro, tu empleador no va a aceptar despedirte por escrito, porque sería reconocer la relación de trabajo.
Tenés que intimarlo, por medio de un telegrama que es gratuito, para que te inscriba y pases a estar en blanco.
Otras situaciones
¿Qué pasa si no me dejan entrar al trabajo?
Tenés que mandar un telegrama intimando a que te dejen entrar a trabajar. Si no lo hacen, podés darte por despedido.
No recibí ninguna comunicación de despido pero no me dan tareas, ¿qué puedo hacer?
Tenés que mandar un telegrama intimando al empleador a que te dé tareas. Si no te las da, podés darte por despedido.
¿Qué significa darme por despedido?
Te permite reclamar una indemnización por despido sin causa.
Indemnización
¿Es posible que me despidan y no tenga derecho a recibir ninguna indemnización?
Sí. En caso de que no hayas cumplido alguno de tus deberes como trabajador, el empleador tiene derecho a despedirte con causa sin pagarte indemnización.
El empleador siempre debe comunicarte el despido por escrito y detallar exactamente el motivo que tiene para despedirte.
¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?
Depende del caso en particular. Por lo general, la indemnización incluye:
1 sueldo por año trabajado.
1 sueldo por falta de preaviso (cuando el empleador no te avisó con anticipación que te iba a despedir).
Además:
La integración del mes de despido (si te despiden, por ejemplo, a mitad de mes, tienen que pagarte el mes completo).
Las vacaciones proporcionales.
El decreto 34/2019 estableció que en caso de despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a recibir el doble de la indemnización. Esta norma se aplica hasta el 31 de diciembre de 2021 (decreto 39/2021).
En ningún caso el monto de la doble indemnización podrá ser superior a $500.000.
La doble indemnización no le corresponde a los trabajadores contratados a partir del 13/12/2019 ni a los trabajadores del sector público nacional.
Ir a juicio
¿Cuánto tiempo tengo para iniciar un juicio por despido?
2 años desde el despido.
Obra social
Si me despiden, ¿pierdo inmediatamente la obra social?
No. La Obra Social te cubre hasta 3 meses después del despido.
Texto completo de la norma
Normas complementarias
Decreto 34/2019
Decreto 329/2020
Decreto 487/2020
Decreto 528/2020
Decreto 961/2020
Decreto 39/2021