Presidencia de la Nación

Consumo de tabaco

La publicidad y el consumo de tabaco están regulados para prevenir y asistir a la población frente a los daños que produce el tabaquismo.

Ley 26.687

Salud


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Tabaco

Esta ley regula la publicidad y consumo de los productos elaborados con tabaco.

Los productos elaborados con tabaco son los que usan como materia prima tabaco y se hacen para fumar, chupar, masticar, aspirar, inhalar o usar como rapé (aspiración nasal).

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Publicidad

En principio está prohibida la publicidad y promoción de los productos elaborados con tabaco por cualquier medio de comunicación o difusión.

Está prohibida la publicidad:

  • en la vía pública y en espacios de uso público: salas de espectáculos, restaurantes, bares, discotecas, salas de juego, paseos de compra y todo tipo de local o establecimiento de uso público;

  • por vía aérea por medio de globos, aviones, entre otros;

  • en medios de comunicación gráficos y audiovisuales, como radio, televisión, diarios y revistas;

  • por Internet u otros medios digitales.

Esta enumeración es solo amplificativa.

Como excepción, se puede hacer publicidad:

  • en los lugares de venta;

  • en publicaciones comerciales para personas o instituciones relacionadas con el negocio del cultivo, fabricación y venta de productos elaborados con tabaco;

  • a las personas mayores de 18 años por medio de comunicaciones directas.

En todos los casos se debe incluirse un texto que indique que el fumar es perjudicial a la salud.

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Envases

Los envases de productos elaborados con tabaco deben tener una imagen y un mensaje que describa los daños que causa el consumo de tabaco y dar información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que tiene el Ministerio de Salud.

Está prohibido usar cualquier palabra que haga creer que un producto causa menos daño que otro.

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Venta

La venta de tabaco está prohibida en los siguientes lugares:

  • Establecimientos de enseñanza.

  • Establecimientos de atención de la salud.

  • Oficinas y edificios públicos.

  • Medios de transporte público de pasajeros.

  • Sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.

Está prohibida la venta a personas menores de 18 años. La persona que vende tiene que comprobar la edad de quien quiere comprar antes de vender un producto hecho con tabaco.

En los lugares de venta se debe exhibir un cartel con la leyenda: "Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años"

Está prohibida la venta de cigarrillos en máquinas expendedoras; en paquetes abiertos; en paquetes cerrados con menos de 10 unidades y por cualquier medio que impida verificar la edad del comprador.

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Prohibición de fumar

Está prohibido fumar en:

  • Lugares de trabajo cerrados.

  • Lugares cerrados de acceso público.

  • Centros de enseñanza de cualquier nivel.

  • Establecimientos de guarda, atención e internación de niños y de adultos en hogares para ancianos.

  • Museos y bibliotecas.

  • Espacios culturales y deportivos.

  • Medios de transporte público de pasajeros.

  • Estaciones terminales de transporte.

  • Áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco genere alto riesgo de incendio o explosión.

  • Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita.

En los lugares donde está prohibido fumar, deben colocarse carteles que indiquen esta prohibición.

Si alguien no cumple con la obligación de fumar podés exigir al propietario o responsable del establecimiento que le exija al fumador que deje de fumar. También podés hacer la denuncia en la página web del Ministerio de Salud

Se puede fumar en:

  • patios, terrazas, balcones y otras áreas al aire libre de lugares de acceso de público, siempre que no sean establecimientos de atención de la salud o de enseñanza no universitaria;

  • lugares de trabajo cerrados privados que no atiendan al público y que no tengan empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia;

  • clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales habilitadas por autoridad competente.

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Infracciones a la ley

Si esta ley no se cumple podés denunciar:

• llamando al 0800 999 3040; o

• completando el siguiente formulario de denuncia.

Las sanciones que se pueden aplicar en caso de infracción a la ley son multa, decomiso y destrucción de los productos y clausura del local o establecimiento.


Texto completo de la norma

Ley 26.687

Normas complementarias

Decreto 602/2013

Resolución 83/2019 Secretaría de Salud

Más información

Ministerio de Salud


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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