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Cardiopatías congénitas

El Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas garantiza la detección y el tratamiento de las cardiopatías congénitas.

Ley 27.713

Salud


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Cardiopatías congénitas

Las cardiopatías congénitas son malformaciones del corazón que pueden producirse antes de nacer. La mayoría de estas cardiopatías puede detectarse por ecografías durante el embarazo o luego del nacimiento del niño o niña.

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Programa nacional de cardiopatías congénitas

Esta ley crea el Programa nacional de cardiopatías congénitas para garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada etapa vital.

El Programa busca garantizar que todas las mujeres embarazadas o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas. Queda incluido el traslado intrauterino, si fuera necesario.

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Objetivos del Programa nacional de cardiopatías congénitas

Son objetivos del Programa:

  • promover el acceso universal al diagnóstico prenatal y posnatal de las cardiopatías congénitas;

  • garantizar la tecnología necesaria para los diagnósticos y tratamientos de las personas con cardiopatías congénitas;

  • coordinar la derivación oportuna y segura de mujeres o personas gestantes cuyo feto tenga sospecha diagnóstica de cardiopatía congénita;

  • garantizar el tratamiento oportuno e integral y el seguimiento adecuado de las personas con cardiopatías congénitas.

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Evaluación Cardíaca Fetal

Se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) como estudio de rutina obligatorio para todas las mujeres embarazadas o personas gestantes una ecografía de calidad que incluya la evaluación cardíaca fetal.

El estudio se hace entre las semanas 18 y 24 de embarazo.

Si durante la evaluación surgen antecedentes familiares de cardiopatía congénita o se detectan dudas sobre la normalidad de las imágenes, ante la sospecha de una malformación congénita cardíaca, se debe realizar la derivación oportuna a un nivel de mayor complejidad para la realización de la ecocardiografía fetal a cargo de un cardiólogo pediátrico.

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Obligaciones para las Obras Sociales y otros agentes de salud

Las obras sociales, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brindan atención al personal de las universidades y todos los agentes que dan servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben dar cobertura asistencial a las personas con cardiopatías congénitas.

La cobertura asistencial incluye, como prestaciones mínimas y con cobertura integral dentro del Programa médico obligatorio (PMO), el control prenatal para la detección precoz de cardiopatías congénitas y el traslado intrauterino, cuando sea necesario.

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Derivación y traslado

Toda mujer o persona gestante cuyo feto tenga sospecha diagnóstica de cardiopatía congénita tiene derecho a una derivación oportuna y segura.
Esa mujer o persona gestante tiene derecho al traslado a un establecimiento de atención de la salud adecuado a la necesidad específica de la patología diagnosticada. Se debe hacer el traslado junto con un acompañante.

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Consejo asesor de cardiopatías congénitas

También se crea el Consejo asesor de cardiopatías congénitas.

El Consejo tiene funciones de consulta y seguimiento en la promoción del Programa en la prevención de las cardiopatías congénitas.

El Consejo está formado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, asociaciones de pacientes con cardiopatías congénitas, asociaciones de familiares de pacientes con cardiopatías congénitas y sociedades científicas que aborden la temática de cardiopatías congénitas.

Los integrantes del Consejo asesor de cardiopatías congénitas no cobran un sueldo.

El Consejo asesor de cardiopatías congénitas asesora al Programa nacional de cardiopatías congénitas y a todos los organismos dedicados a la temática de cardiopatías congénitas. El Consejo asesor hace sus recomendaciones por consenso.

El Ministerio de salud, como autoridad de aplicación, dicta el reglamento para la formación, la organización y el funcionamiento del Consejo asesor de cardiopatías congénitas.

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Registro Nacional de prestadores para la atención de cardiopatías congénitas y Registro nacional de tipos de cardiopatía congénita

Se crea el Registro nacional de prestadores para la atención de cardiopatías congénitas para individualizar y categorizar las instituciones públicas y privadas según la complejidad de sus instalaciones y a los resultados en el tratamiento de los pacientes con cardiopatías congénitas.

Cualquier ciudadano puede consultar el Registro nacional de prestadores para la atención de cardiopatías congénitas.

Se crea además el Registro Nacional de tipos de cardiopatía congénita para definir necesidades de recursos humanos y de infraestructura de acuerdo a las malformaciones.

Se toman registros de instituciones de todo el país, tanto públicas como privadas, y se protegen los datos personales.

El Registro Nacional de tipos de cardiopatía congénita es federal y tiene formato digital.

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Autoridad de aplicación

El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación del Programa nacional de cardiopatías congénitas.

El Ministerio de Salud debe realizar el Manual para el control ecográfico de calidad de la persona gestante.

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Texto completo de la norma

Ley 27.713

Normas complementarias

Decreto 559/23

Más información

Ministerio de Salud


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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