Adopción
La adopción permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen.
Familia y vivienda
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Adopción
¿Qué es la adopción?
Es el sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen.
¿La persona adoptada tiene derecho a conocer su origen?
Sí. Tiene derecho a conocer el expediente de adopción y los datos sobre su identidad y familia de origen.
¿Los y las adoptantes tienen que comunicarle a la persona adoptada su origen?
Sí. En el expediente de adopción se comprometen a comunicarle su origen.
Tipos de adopción
¿Existen distintos tipos de adopción?
Sí, la adopción puede ser plena o simple de acuerdo a lo que el juez o jueza considere más conveniente para la niña, niño o adolescente.
También existe la adopción de integración que consiste en adoptar al hijo o hija de tu cónyuge o conviviente.
¿Qué diferencia hay entre la adopción plena y la adopción simple?
La adopción plena es irrevocable, la adopción simple es revocable.
En la adopción plena la persona adoptada tiene en la familia adoptiva (extendida) los mismos derechos y obligaciones de todo hijo e hija.
La adopción simple no crea vínculos jurídicos con la familia extendida.
El juez o jueza decide el tipo de vínculos que se mantienen o se extinguen respecto de la familia de origen, tanto en la adopción plena como en la simple.
Adoptante
¿Quiénes pueden adoptar?
Un matrimonio
Ambos integrantes de una unión convivencial
Una única persona
Si mi pareja es del mismo sexo que yo ¿podemos adoptar?
Sí. Los matrimonios y los convivientes del mismo sexo pueden adoptar.
¿Qué requisitos debo reunir para poder adoptar?
Tener 25 años de edad cumplidos. Si tu cónyuge o la persona que convive con vos ya tiene más de 25 años, no hace falta que vos también tengas esa edad.
Tenés que tener por lo menos 16 años más que la persona que vas a adoptar. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando adoptas al hijo o hija de tu cónyuge o conviviente.
Ser argentino o argentina.
Si sos extranjero o extranjera es necesario que residas en el país desde hace 5 años.
Tenés que registrarte en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a tu domicilio.
La persona adoptada
¿Cuándo una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad?
Cuando:
No se conoce quiénes son sus progenitores.
Sus progenitores fallecieron y no se encontraron familiares de origen.
Los progenitores tomaron la decisión de que dar en adopción después de los 45 días del nacimiento.
Las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado.
¿Quién decide cuándo una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad?
El juez o jueza.
¿Puedo adoptar a una persona mayor de edad?
Sí, en los siguientes casos:
Cuando la persona que querés adoptar es el hijo o hija de tu cónyuge o de la persona que convive con vos.
Cuando trataste a una persona como si fuera tu hijo o hija durante su minoría de edad.
¿Puedo adoptar a varias personas?
Sí, podés adoptar a varias personas al mismo tiempo o en diferentes momentos.
¿Puedo adoptar a mi hermano o hermana?
No. La ley lo prohíbe.
¿Puedo adoptar si ya tengo hijos o hijas?
Sí. Tus hijos e hijas tienen derecho a ser oídos por el juez de la adopción.
Todos tus hijos e hijas adoptivos y biológicos van a ser considerados hermanos entre sí.