Presidencia de la Nación

Voy en bici

Si andás en bicicleta tenés que saber cómo tiene que estar equipada tu bici, cuáles son las reglas que debés respetar y dónde podés estacionar.

¿Se me aplican las reglas generales de tránsito cuando ando en bici?

Sí. Por el solo hecho de circular con una bicicleta ya te rigen las normas que regulan el uso de la vía pública.

Ley 24.449.

Ley O 2148 de CABA, Anexo A, 6.10.1

¿Cuáles son las reglas generales de circulación que debo respetar cuando ando en bicicleta?

Por ejemplo:

  • frenar en los semáforos en rojo;

  • ceder el paso a peatones en esquinas y cruces peatonales;

  • anticipar maniobras de giro con la mano.

Ley O 2148 de CABA, Anexo A, Cap. 6.10

¿Hay reglas especiales para quienes conducen bicicletas?

Sí. Es obligatorio usar casco homologado o certificado.
Además:

  • en las calles y avenidas con ciclovías se debe circular exclusivamente por ellas;

  • se puede circular por ciclovías o bicisendas en columnas de a 2 como máximo si el ancho lo permite;

  • en las calles sin ciclovías se debe circular por el borde derecho. Sólo puede abandonarse esa posición para superar vehículos más lentos o detenidos;

  • las bicicletas tienen prioridad de paso respecto de los autos cuando estos giren a derecha o izquierda para ingresar a otra calle. También tienen prioridad cuando circulan en grupo de ciclistas y el primero ya ingresó a la bocacalle;

  • se debe circular siempre con ambas ruedas en contacto con el piso y con ambas manos sobre el manubrio;

  • no se puede circular en zigzag;

  • está prohibido circular asido a otro vehículo;

  • está prohibido circular por calles peatonales.

Ley O 2148 de CABA, Anexo A, 6.10.8

¿Qué son las bicisendas y las ciclovías?

Las bicisendas son sectores que están sobre veredas o en espacios verdes para que circulen las bicicletas. Están señalizados y acondicionados especialmente para que circulen las bicicletas.
Las ciclovías son carriles exclusivos para las bicicletas en calles y avenidas que están separados, mediante construcciones, de los otros carriles por donde circulan los autos.
Si andás en bici por CABA, conocé el mapa de la red de ciclovías de la ciudad entrando aquí.

Ley O 2148 de CABA, Anexo A, 6.10.2

Ley 24.449 Art. 5.

¿Puedo ir en bicicleta por una autopista?

No. Está prohibido que circulen las bicicletas por las autopistas.

Ley 24.449 Art. 46.

¿A partir de qué edad puedo ir en bicicleta por la calle?

Podés ir en bicicleta por la calle a partir de los 12 años.
Pero hay excepciones. Si tenés menos de 12 años podés ir con tu bici:

  • por las bicisendas;

  • por la vereda, siempre a la menor velocidad posible y respetando la prioridad de paso de los peatones;

  • por la calle únicamente si vas con otro ciclista de 18 años o más.

Ley O 2148 de CABA, Anexo A, 6.10.6

¿Cómo tiene que estar equipada mi bicicleta para poder circular?

Para que tu bicicleta pueda circular por la calle es indispensable que tenga:

  • sistema de rodamiento, dirección y freno;

  • espejo retrovisor;

  • timbre, bocina o similar;

  • guardabarros sobre ambas ruedas;

  • luces y señalización reflectiva en pedales y ruedas para que pueda detectarse durante la noche.

Ley 24.449 Art. 40 bis.

LEY O 2148 de CABA, Anexo A, Cap. 4.2

¿Tengo que vestirme de manera especial para andar en bicicleta?

Sí. Además del casco protector certificado tenés que llevar:

  • ropa ajustada y de colores claros;

  • calzado que se afirme con seguridad en los pedales.

Ley 24.449 Art. 40 bis.

¿Cuántas personas puedo llevar en mi bici?

Ninguna. No se puede llevar acompañante. Salvo que:

  • se trate de un niño ubicado en un asiento especial siempre que su peso te permita maniobrar y no perder estabilidad;

  • se trate de una bicicleta que tenga más de un asiento (tándem).

Ley 24.449 Art. 40 bis.

Ley O 2148 de CABA, Anexo A, 6.10.6.

¿Puedo llevar carga en la bici?

Sí, podés llevar carga en un portaequipaje siempre que su peso te permita maniobrar y no perder estabilidad.

Ley 24.449 Art. 40 bis.

¿Puedo dejar mi bici en un estacionamiento de autos?

Sí, podés dejar tu bicicleta en cualquier estacionamiento o garaje que cobre por hora o por estadía.
Los estacionamientos o garajes tienen la obligación de tener en un lugar visible la leyenda:

“Se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas (art. 4.17.6 de la Ordenanza N° 33.266 y Ordenanza N° 44.365)”

Ley I 4827 de CABA, Art. 15, f) 3.

¿Cuánto pueden cobrarme por dejar mi bicicleta en un estacionamiento de CABA?

Si el estacionamiento es:

  • por hora, no pueden cobrarte una tarifa mayor al 10% de la tarifa fijada para autos;

  • por estadía, el precio no puede superar la tarifa mínima de 2 boletos de colectivo interurbano.

Ley I 4827 de CABA, Art. 15, g).

Si voy a un espectáculo público en bici ¿dónde la estaciono?

Los organizadores de espectáculos públicos tienen la obligación de contar con espacios para estacionamiento temporario de bicicletas y no pueden cobrarte por el servicio.

LEY O 4.619 de CABA, Arts. 1 y 4


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información

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