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Tengo sobrepeso

Si tenés sobrepeso conocé qué tratamientos te cubre la obra social o prepaga, qué obligaciones tienen los locales de ropa y qué alimentos tiene que ofrecerte el quiosco de tu escuela.

¿La obra social o prepaga me cubre el tratamiento para bajar de peso?

Sí, tu obra social o prepaga te cubre el tratamiento que tengas que hacer para bajar de peso. Forma parte del PMO (Programa Médico Obligatorio).

Ley 26.396. Prevención y control de trastornos alimentarios, Arts. 15 y 16.

¿Qué tratamientos me cubre la obra social o prepaga para bajar de peso?

Para que puedas bajar de peso tu obra social o prepaga te cubre los tratamientos:

  • nutricionales;
  • psicológicos;
  • clínicos;
  • quirúrgicos;
  • farmacológicos.

Y todas las prácticas que necesites para una atención integral.

Todos estos tratamientos están incluidos en el PMO (Programa Médico Obligatorio).

Ley 26.396 Prevención y Control de trastornos alimentarios, Art. 16.

Si soy un paciente con obesidad ¿qué operaciones para bajar de peso me cubre la obra social o prepaga?

La obra social o prepaga debe cubrirte la operación de manga gástrica o de by-pass gástrico.

Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud, Art. 1 y punto 3 del Anexo.

¿Qué requisitos tengo que reunir para que mi obra social o prepaga me cubra las operaciones de banda gástrica ajustable o by-pass gástrico?

Son varios los requisitos que tenés que reunir. Entre ellos:

  • tener entre 18 y 70 años;
  • tener un índice de masa corporal mayor a 40 kg o mayor a 35 Kg con alguna comorbilidad, como diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, apnea o hipopnea obstructiva del sueño y enfermedad articular con gran limitación funcional;
  • haber intentado bajar de peso bajo supervisión médica por 1 año, como mínimo, sin éxito;
  • no tener alto riesgo quirúrgico;
  • no tener adicción a drogas ni alcohol.
  • tener estabilidad psicológica.
  • dar tu consentimiento informado para realizar la operación.

Resolución 1420/2022 del Ministerio de Salud, Anexo I, punto 3.

¿Los locales de ropa tienen obligación de tener talles grandes?

Sí. En CABA los locales comerciales de venta de ropa deben tener a disposición 8 talles como mínimo. No tienen que cumplir esta obligación si venden productos discontinuos o en liquidación fuera de temporada. En ese caso, deben anunciarlo al público de manera clara mediante carteles que indiquen esa situación.

También tienen que tener la tabla de medidas corporales normalizadas para poder ser consultada por el público.

Muchas jurisdicciones del país tienen disposiciones similares. También existe una ley a nivel nacional.

Ley 27.521. Sistema normalizado de identificación de talles.

Ley 3.330 de CABA. Ley de garantía de talles en indumentaria, Art. 1.

Ley 12.665 de la Provincia de Buenos Aires. Obligación de existencia de todos los talles, Art. 1.

Si tengo obesidad y voy a la escuela ¿qué medidas deben cumplir los establecimientos?

  • Las escuelas deben contar con las comodidades y el equipamiento necesarios para las personas con obesidad, por ejemplo, bancos adecuados.
  • Los quioscos que funcionan dentro de las escuelas deben ofrecer productos para una alimentación saludable. Esos alimentos tienen que estar a la vista de los alumnos.

Ley 26.396. Prevención y control de trastornos alimentarios, Arts. 9 y 18.

¿Hay algún control sobre la publicidad de los productos para adelgazar?

Sí. Las publicidades de los productos para adelgazar deben dirigirse sólo a mayores de 21 años y tienen que ser protagonizadas por mayores de edad. Las dietas que anuncian deben estar avaladas siempre por un médico o nutricionista.

Ley 26.396. Prevención y control de trastornos alimentarios, Arts. 12 y 14.

¿Qué pasa si estas disposiciones no se cumplen?

Cuando quienes ofrecen servicios al público no cumplen con las condiciones que establecen las normas, el incumplimiento puede considerarse un acto de discriminación.

Además, puede hacerse un reclamo en Defensa de las y los consumidores.

Ley 23.592. Medidas contra actos discriminatorios.


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información

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