Presidencia de la Nación

Choqué con el auto

Si chocaste con el auto sabé qué tenés que hacer en el momento del accidente, qué datos tomar y cómo actuar ante la compañía de seguros.

¿Qué tengo que hacer si choco con el auto?

En el momento en que chocás tenés la obligación de:

  • detenerte;

  • darle al otro conductor los datos de tu licencia de conducir y del seguro de tu auto;

  • pedirle al otro conductor los datos de su licencia de conducir y su seguro. Si interviene la policía también tenés que darle los datos de tu licencia de conducir y del seguro del auto.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.

¿Qué otros datos me conviene tomar si sufro un accidente de tránsito?

Si bien la ley no lo dice en forma expresa, al momento del accidente te conviene tomar los datos:

  • del auto con el que chocaste: patente, marca y nombre de la empresa de seguro;

  • del conductor: nombre, DNI, domicilio y teléfono;

  • del asegurado, si no es la persona que maneja el auto al momento del accidente: nombre, DNI, domicilio y teléfono;

  • si hubo testigos del accidente: nombre, DNI, teléfono u otra forma de contacto.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.

Cuando el accidente ocurre en la autopista ¿qué tengo que hacer?

Si el accidente ocurre en una autopista:

  • tratá de remover el auto para no entorpecer la circulación;

  • si no podés removerlo tenés que tomar las medidas que sean necesarias para evitar otro accidente;

  • encendé las luces del auto en forma intermitente y colocá las balizas;

  • si permaneces fuera del auto tenés que colocarte el chaleco reflectante;

  • pedí auxilio desde tu celular o usá un poste de socorro de la autopista.

Ley 2148 de CABA. Código de Tránsito y Transporte, Anexo 1, Cap. 5.5 y Cap. 6.1.

¿Qué hago si en el accidente hay heridos?

Si en el accidente de tránsito hay heridos:

  • llamá al SAME (TE: 107) si estás en CABA;

  • llamá a la policía (TE: 911);

  • evitá mover a las personas heridas.

Ley 1883 de CABA. Ley de gestión de emergencias médicas.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 67.

¿Qué hago si quien me choca se fuga?

Tratá de conseguir testigos del hecho que puedan darte alguna información sobre el auto que te chocó para que puedas hacer el reclamo por los daños.
La persona que se fuga en un accidente de tránsito y deja a alguna persona herida puede ser juzgada por el delito de abandono de persona.

Ley 11.179. Código Penal, Art. 106.

Si choqué y mi auto no arranca ¿quién puede remolcarlo?

Si chocaste y tu auto no arranca sólo puede remolcarlo un vehículo que se utilice para remolcar autos. No puede remolcarte un auto particular.

Ley 2148 de CABA. Código de Tránsito y Transporte, Anexo 1, Cap. 5.5.3.

Choqué un auto estacionado y no sé quién es su dueño ¿qué hago?

Tenés que dejar bien sujeto en el auto estacionado los datos de tu licencia de conducir y del seguro de tu auto.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.

Al momento del accidente ¿tengo que tener el comprobante de seguro en mi auto?

Si. Es obligatorio llevar en el auto el comprobante de seguro vigente que debe darte la compañía de seguros. No es necesario que tengas en el auto el último recibo de pago del seguro.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 40 inciso c y 68.

Resolución 34.225/2009 SSN

Decreto 779/1995, Anexo I, Título VI, art. 40 Inciso c.

¿Tengo que ir a declarar a la policía después del accidente de tránsito?

Sólo cuando la policía te lo pide.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.

Si tuve un accidente de tránsito ¿tengo que hacer la denuncia ante mi compañía de seguros?

Si. Si tuviste un accidente de tránsito tenés que hacer la denuncia ante tu compañía de seguros dentro de las 72 horas del accidente.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.

Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 46.

¿Qué pasa si choqué y había consumido alcohol?

Si habías consumido alcohol y chocaste la empresa de seguros no va a pagar los daños del accidente. Si alguien reclama una indemnización, vas a tener que responder con tus bienes.
Además, pueden retenerte el auto y arrestarte.

Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 70.

Ley 24.449. Ley de Tránsito

Decreto 779/1995, Anexo I, Título VI, art. 48 Inciso a.1.2.1 y art. 86.

¿Mi empresa de seguros puede investigar el accidente?

Si, la empresa de seguros puede investigar el accidente y hacerte preguntas.
Como asegurado tenés la obligación de darle toda la información que la empresa de seguros te pida.

Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 46.

Si cuando tuve el accidente no tenía pago el seguro del auto ¿la empresa de seguro igual paga los daños del accidente de tránsito?

No. Si no pagás la prima tu seguro no está vigente y la empresa de seguros no cubre los daños del accidente de tránsito.

Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 31.


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información

Scroll hacia arriba