Presidencia de la Nación

Voy a votar

Conocé dónde consultar el padrón electoral, sabé con qué documento tenés que votar y qué hacer si el día de la elección estás lejos del lugar de votación o te enfermaste.

¿Para qué votamos?

Votamos para ejercer el derecho político a elegir las autoridades que van a representarnos en los distintos cargos públicos del país.

Constitución Nacional, Art. 1, 22 y 37.

¿Desde qué edad se puede votar?

Se puede votar desde los 16 años.

Ley 26.774, Art. 1.

Si cumplo 16 años justo el día de la elección ¿puedo votar?

Sí, siempre que tengas hecha en el DNI la actualización de los 14 años y figures en el padrón. El padrón electoral es la lista de todas las personas habilitadas para votar.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Art. 2 y 30.

Ley 17.671, Registro nacional de las personas, Art. 10 inciso b).

¿Es obligatorio votar?

Sí. La Constitución Nacional dice que el voto es obligatorio.

Constitución Nacional, Art. 37.

¿Hay casos en los que no tengo la obligación de votar?

Si tenés 16 años y menos de 18 años la ley no te sanciona si no votás.
Tampoco tenés la obligación de votar si tenés 70 años o más.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Art. 125.

¿Qué necesito para votar?

Para votar necesitás tu documento de identidad y estar inscripto en el padrón.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Art. 88.

¿Con qué documento voto?

Podés votar con cualquiera de estos documentos, siempre que sea el último ejemplar emitido:

  • libreta de enrolamiento;

  • libreta cívica;

  • DNI libreta verde;

  • DNI libreta celeste;

  • DNI tarjeta (incluso si dice “no válido para votar”).

Ley 19.945, Código Nacional Electoral, Anexo, Arts. 84 y 86 inc. 3 a.

¿Cómo sé dónde voto?

Tenés que consultar el padrón electoral. El padrón electoral es el registro de todas las personas que pueden votar y el lugar donde deben hacerlo.
Consultá el padrón antes de cada votación entrando aquí

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Art. 15

¿Qué pasa si el día de la votación me enfermo?

Si el día de la votación te enfermás y no podés ir a votar pedí un certificado médico. Lo vas a necesitar para justificar que no votaste.
Tenés 60 días después de la elección para presentarte ante la secretaría electoral correspondiente a tu domicilio y llevar el certificado que justifica el motivo de tu falta.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Arts. 12 inc. c) y 125.

¿Qué pasa si el día de la votación estoy lejos del lugar donde tengo que votar?

Si el día de la votación estás a más de 500 km del lugar donde tenés que votar presentate en la comisaría más cercana y pedí un certificado. Con ese certificado podés probar que estabas a más de 500 km de tu domicilio.
Tenés 60 días después de la elección para presentarte ante la secretaría electoral correspondiente a tu domicilio y llevar la documentación que justifica el motivo de tu falta.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Arts. 12 inc. b) y 125.

¿Qué pasa si no voy a votar?

Si no vas a votar tenés que justificar las razones por las que no lo hacés. De lo contrario, vas a figurar en un registro de infractores y tenés que pagar una multa. Si no pagás la multa, no vas a poder realizar trámites durante 1 año en organismos públicos.
La justificación se hace en la Secretaría Nacional Electoral del distrito donde vivís.
Consultá el registro de infractores desde aquí para saber si estás en falta.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Arts. 125 y 126.

¿Qué tengo que hacer el día de la votación?

El día que vas a votar tenés que cumplir con estos pasos:

  • dirigite al lugar en el que votás según el padrón. Por lo general, se vota en escuelas del barrio en el que vivís;

  • hacelo dentro del horario de votación. El acto abre a las 8:00 hs. y finaliza a las 18 hs;

  • buscá la mesa que te corresponde según el padrón electoral. Cada mesa tiene un número;

  • mostrá tu DNI a las autoridades de mesa;

  • las autoridades de mesa van a darte un sobre abierto y vacío con la firma del presidente de mesa para que pongas dentro la boleta del candidato al que elegís votar. Retendrán tu DNI hasta que dejes tu voto dentro de la urna;

  • te indicarán dónde está el cuarto oscuro, que es el lugar donde se encuentran todas las boletas de los distintos partidos, para que pongas la que preferís en el sobre que te dieron. Es un acto privado y nadie debe interrumpirte. Si llegan a faltar boletas, salí a pedirlas sin mencionar nombres de agrupaciones políticas;

  • no olvides cerrar el sobre antes de salir;

  • poné tu voto en la urna;

  • firmá el padrón que tiene la autoridad de mesa, para dejar constancia de tu votación;

  • finalmente, el presidente de mesa tiene que entregarte una constancia por escrito de que votaste y devolverte el DNI.

Cumplidos estos pasos, tu voto ya fue emitido.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Art. 86 y 93 a 95.

¿Cómo hago para votar si soy una persona con discapacidad?

Si tenés alguna discapacidad o una limitación física permanente o transitoria podés entrar a votar con la persona que vos elijas para que te acompañe. Esa persona debe mostrar su documento de identidad y sus datos personales quedarán inscriptos en el padrón electoral. No podrá asistir a otra persona en la misma elección.
Además, el presidente de mesa puede ayudarte en todo lo que necesites.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Art. 94.

Ley 26.571. Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, Art. 105.

¿Puedo ir a votar con mi perro guía?

Sí, podés ir a votar con tu perro guía.

Ley 26.858. Personas con discapacidad acompañadas por perro guía o de asistencia.

¿Qué es el voto en blanco?

Votás en blanco cuando entregás el sobre vacío, sin elegir a ningún candidato. En la boleta electrónica hay una opción en la pantalla: "voto en blanco" El voto en blanco es un voto válido.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Art. 101 punto 4 III.

¿Cuándo un voto es nulo?

Un voto es nulo cuando:

  • el sobre tiene boletas de distintas agrupaciones políticas para un mismo cargo;

  • la boleta está tachada, escrita o rota y no se lee el nombre y número de la agrupación política y la categoría a elegir;

  • en el sobre hay objetos extraños.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Art. 101 punto 4 II.

¿Qué son las PASO?

PASO es la abreviatura de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

Primarias: porque es la primera etapa de la elección. Cada partido político puede tener distintos aspirantes a un mismo cargo. Los ciudadanos, sin necesidad de estar afiliados a ese partido político, definen mediante su voto cuál de todos esos aspirantes será el candidato para ocupar el cargo. (La segunda etapa es la llamada elección general en la que se determina quién será el que ocupe el cargo).

Abiertas: porque todos los ciudadanos participan sin que se tenga en cuenta si están afiliados o no a un partido político.

Simultáneas: porque son el mismo día en todo el país para todos los partidos.

Obligatorias: todos los ciudadanos tenemos la obligación de votar.

Ley 26.571, Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, Art. 18 y sig.

¿Dónde tengo que ir para votar en las PASO?

Votás en la misma mesa que en la elección general.

Ley 26.571, Ley de democratización de la representación política, Art. 23 y 39.

¿Qué pasa si no voy a votar en las PASO?

Si no votás en las PASO ingresás en el registro de infractores y se te aplica una multa, salvo que justifiques que no pudiste votar.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Art. 125.

Si no voté en las PASO ¿puedo votar en las elecciones generales?

Sí, el voto es una obligación y además un derecho. Recordá que si no votaste tenés que justificar tu inasistencia dentro de los 60 días desde la elección-

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Anexo, Art. 125.

Constitución Nacional, Art. 37.


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información

Scroll hacia arriba