Convenio de Estocolmo
El Convenio de Estocolmo fue aprobado por Ley Nacional 26.011 en el año 2004 y entró en vigor ese mismo año. Su objetivo es reducir o eliminar la liberación de los contaminantes orgánicos Persistentes (COP) mediante prohibiciones y restricciones en su fabricación y uso.
El texto del Convenio contiene tres anexos con listados de sustancias: prohibidas (anexo A), restringidas (anexo B) y de producción no intencional (anexo C). Además, en su anexo D se incluye información sobre propuestas de inclusión de nuevas sustancias que pueden realizar los Estados parte, teniendo en cuenta las características que estas deben cumplir para ser incluidas.
El Convenio obliga a los Estados parte a presentar un Plan Nacional de Implementación (PNI), que debe ser actualizado periódicamente e incluir los objetivos, estrategias y programas de acción para garantizar el manejo ambientalmente racional de los COP. El PNI incluye la elaboración de un inventario nacional de COP de generación intencional y no intencional (dioxinas y furanos).
Desde el año 2022, Argentina forma parte del _**Persistent Organic Pollutants Review Committee_ (POPRC), el Comité de Revisión de Contaminantes Orgánicos Persistentes, que hace recomendaciones a los Estados parte sobre la inclusión de nuevas sustancias en los convenios.
En 2023, en Argentina se habilitó la primera planta fija de tratamiento de estos tipos de residuos. Para más información, consultar el Registro Nacional de Operadores de Residuos Peligrosos.
Reportes de Argentina Cuarto reporte Nacional - 2018
Plan Nacional de Implementación del CE 2007
Plan Nacional de Implementación del CE - Actualización 2017
Plan Nacional de Implementación del CE - Actualización 2023