Presidencia de la Nación

Ley N° 27.562, Ampliación de la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID - 19


La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos, de recursos de la seguridad social y deudas aduaneras.

  • Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.

  • Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.

  • No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.

  • Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.

  • Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.

  • La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (Tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).

  • La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020 y la primera cuota vencerá el 16/11/2020, salvo que se trate de refinanciaciones. Por otra parte la primera cuota vencerá el 16/12/2020 únicamente en aquellos casos en que sea rechazado el acogimiento condicional por no haberse obtenido el certificado MiPyME y deba ser reformulado el plan.

  • Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las MiPyMEs:

Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.

Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.

Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.

Norma: Ley N° 27.562
B.O: 26/08/2020

A través del Decreto 833/20 se extiende el plazo de acogimiento a la moratoria hasta el 30/11/2020.

Norma: Decreto 833/20
B.O: 31/10/2020

Norma: RG 4850/20
B.O: 06/11/2020

Norma: RG 4855/20
B.O: 10/11/2020

Norma: Decreto 966/20
B.O: 01/12/2020

Norma: RG 4873/20
B.O.: 04/12/2020

Norma: RG 4883/20
B.O.: 22/12/2020

Norma: RG 4910/21
B.O.: 26/01/2021

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