Presidencia de la Nación

Ley N° 27.547, Ley de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja. Exenciones impositivas


Se exíme a Cruz Roja Argentina del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística, por servicios portuarios y de comprobación de destino que gravan la importación para consumo de los insumos, materiales de asistencia, equipos de socorro, medicamentos, vehículos y otros medios de transporte, alimentos, mercaderías de primera necesidad u otras que se requieran para desarrollar las actividades descriptas en el artículo 4° de la presente ley; y del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias correspondiente a los movimientos efectuados en cuentas utilizadas en forma exclusiva para el desarrollo de su actividad.

Norma: Ley N° 27.548
B.O: 08/06/2020

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