Presidencia de la Nación

Objetivos


  1. Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales y extranjeros, públicos y privados, y con el Fondo Monetario Internacional (FMI), tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.
  2. Diseñar las acciones tendientes a la preservación del crédito público.
  3. Coordinar la elaboración de las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público y efectuar su seguimiento.
  4. Dirigir y supervisar el Sistema de Crédito Público, coordinar la administración de la deuda pública y ejercer, con la SECRETARÍA DE HACIENDA, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
  5. Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL y coordinar el análisis de los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.
  6. Entender en las relaciones, negociaciones y representación del país con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los mismos.
  7. Entender en todo lo vinculado a las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, para el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.
  8. Entender en el diseño e implementación de políticas públicas vinculadas a la inclusión financiera y en la elaboración de propuestas tendientes a coordinar el accionar de las entidades financieras oficiales nacionales.
  9. Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros, el mercado de capitales, el mercado asegurador y el financiamiento de la actividad productiva.
  10. Entender en el análisis de la estructuración financiera del plan de inversión pública, propiciando la preservación del crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA e intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público
    Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.
  11. Entender en el análisis de la asunción de riesgos y obligaciones por parte del Sector Público Nacional, con relación a la estructura financiera de los proyectos a instrumentarse en el marco del régimen de Participación Público- Privada, en la
    medida que involucre endeudamiento público.
  12. Entender en la representación del Ministerio en aquellos órganos societarios en empresas del sector financiero, donde la Jurisdicción y/o el ESTADO NACIONAL posean participación accionaria y la tenencia accionaria sea ejercida por el Ministerio.
  13. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria, conforme las pautas y lineamientos impartidos por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
  14. Entender en las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y los demás órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y en los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR y del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA y con los demás órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
  15. Coordinar la participación y el accionar de los representantes del Ministerio ante los organismos y foros internacionales en temas relacionados con el sistema financiero internacional.
  16. Proponer políticas para el desarrollo y la integración económica a nivel bilateral y multilateral, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
  17. Articular las relaciones con otros miembros y representantes de organismos gubernamentales de la REPÚBLICA ARGENTINA, en temas relacionados con los asuntos internacionales de competencia del Ministerio.
  18. Elaborar y ejecutar la estrategia de relacionamiento internacional, bilateral y multilateral del Ministerio, en el ámbito de su competencia.
  19. Conducir en el marco de su competencia, investigaciones y estudios sobre asuntos económicos y políticos internacionales en línea con la estrategia de relacionamiento internacional, bilateral y multilateral de la REPÚBLICA ARGENTINA.
  20. Asistir al Ministro en su rol institucional de Gobernador ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) en lo relativo a las acciones que como país miembro se desarrollen.
  21. Entender en el proceso de definición de prioridades en términos productivos y sociales y en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito,
    en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
  22. Entender en las relaciones, negociaciones y representación del país con los bancos y organismos multilaterales y bilaterales de crédito y de asistencia técnica para el desarrollo de los que la REPÚBLICA ARGENTINA forme parte, en los aspectos que hacen a las políticas de dichos organismos, en los préstamos, cooperaciones técnicas y donaciones provenientes de los mismos, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

Objetivos de acuerdo con el Decreto 293/2024

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