Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes


En esta sección encontrarás información sobre el programa de Generación Distribuida.

En caso de que tu inquietud no se encuentre atendida, al final de esta sección encontrará nuestros datos de contacto.

Preguntas Frecuentes:

Para comenzar:
Convertirse en Usuario-Generador:
La Instalación:
Beneficios Promocionales:
No encontré la respuesta a mi consulta:

1. ¿Qué es la Generación Distribuida?

La Generación Distribuida es el uso de Fuentes Renovables, como el sol, el viento, el agua en cauces de río, la biomasa, y otros, para generar energía eléctrica destinada al autoconsumo, y a su vez inyectar el excedente a la red de distribución.

Los equipos de generación distribuida, como paneles solares, pequeños aerogeneradores u otras tecnologías, pueden instalarse en industrias, PyMEs y hogares, generando un ahorro económico en la factura del servicio eléctrico y contribuyendo a la mitigación del cambio climático.

El Régimen de Generación Distribuida es una iniciativa del gobierno nacional que establece el marco regulatorio para que los usuarios de la red de distribución generen energía eléctrica de origen renovable para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red.

El Usuario-Generador es un cliente del Distribuidor que ya conectó su equipo de generación distribuida bajo la normativa vigente en la Ley 27.424, que corresponde al régimen de formento a la Generación Distribuida de Energía Renovable.

El distribuidor es la empresa que presta el servicio de distribución de energía eléctrica.

El medidor bidireccional es un dispositivo que instala el Distribuidor, con el cual se registra y mide la energía consumida e inyectada a la red de distribución.

El ente regulador, es quien controla el cumplimiento de la normativa técnica y los requerimientos de la ley, regula las tarifas de los servicios, y aplica sanciones por incumplimiento. El Ente Regulador actúa de intermediario entre el Usuario-Generador y el Distribuidor.

La Autoridad de Aplicación del Régimen es la Secretaría de Gobierno de Energía, quien ha delegado facultades y funciones en la Secretaría de Energía. La Autoridad de Aplicación establece objetivos nacionales y lineamientos generales, determina la normativa técnica y los estándares de calidad, implementa los mecanismos de promoción y fomento, y verifica el cumplimiento de los objetivos propuestos.

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2. ¿Cómo está compuesto un equipo de generación distribuida?

El equipo de generación distribuida está compuesto por un Generador de Fuente Renovable (por ejemplo, paneles solares) y un Equipo de Acople a la Red (por ejemplo, un inversor que convierte la corriente continua en corriente alterna).

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3. ¿Cuál es el beneficio de instalar un equipo de generación distribuida renovable en mi hogar o empresa y formar parte del régimen nacional?

Mediante la instalación de equipos de generación distribuida, como paneles solares u otras tecnologías, podemos generar energía para consumo propio (autoconsumo), reducir nuestra demanda y, eventualmente, inyectar el excedente de la energía eléctrica generada a la red de distribución obteniendo una compensación económica.

Si querés instalar paneles solares, podés utilizar el Calculador Solar para observar una simulación de cómo sería el impacto del autoconsumo en tu factura de servicios.

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4. ¿Tengo que estar conectado a la red de distribución de energía eléctrica para instalar un equipo de generación distribuida?

Para formar parte del Régimen de Generación Distribuida el usuario debe estar conectado a la red de distribución de energía eléctrica, para poder inyectar el excedente.

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5. ¿Qué tengo que hacer si quiero instalar un equipo de Generación Distribuida?

Lo primero es consultar a un proveedor de equipos de generación distribuida o instalador calificado, quien podrá asesorarte de acuerdo a tus necesidades y a tu consumo de energía eléctrica.

Los honorarios de la consulta, los costos de instalación y compra de los equipos de generación distribuida, quedan a cargo del usuario interesado.

Para estimar el impacto del equipo de Generación Distribuida en tu factura de electricidad, podés utilizar el Calculador Solar disponible.

Luego de consultar a tu instalador calificado, iniciá tu trámite para habilitar tu equipo y convertirte en usuario-generador, a través de la plataforma digital de acceso público.

Podés consultar el instructivo de cómo completar el trámite a través de la plataforma AQUÍ.

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6. ¿Cómo autorizo mi equipo de generación distribuida y me convierto en usuario-generador?

La autorización de tu equipo se realiza mediante el trámite que te convierte en usuario-generador, el mismo lo puede realizar el usuario a través de la plataforma digital de acceso público. Es un trámite simple, en línea y ágil, que podés realizar desde tu casa sin la necesidad de acercarte a ninguna sucursal u organismo público.

Al completar el procedimiento de conexión de tu equipo de generación distribuida, se emite el Certificado de usuario-generador. Dicho certificado te permitirá acceder a la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias por la venta de energía eléctrica inyectada en la red. Este beneficio fiscal aplica a los usuarios que contratan hasta 300 kW de potencia con el Distribuidor.

Puede comenzar con el trámite para la autorización en la sección “Instalar un equipo de Generación Distribuida en mi hogar”.

Los instructivos para utilizar la plataforma se pueden encontrar AQUÍ

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7. ¿Cuáles son los Distribuidores que están implementando el régimen de fomento de Generación Distribuida de fuentes renovables?

Consultá cuáles son los distribuidores que actualmente están inscriptos en la plataforma digital de acceso público según la jurisdicción en el siguiente link

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8. ¿Cuál es la potencia máxima permitida que puedo conectar a la red de distribución?

La potencia máxima que un usuario puede conectar es aquella que tiene contratada con su empresa distribuidora de energía eléctrica (el distribuidor), salvo en los casos en que el ente regulador jurisdiccional autorice expresamente un valor mayor.

Por ejemplo: un usuario que tiene contratado 20 kW de potencia con su distribuidor, puede conectar a la red un equipo de generación distribuida cuya potencia no supere los 20 kW.

Los usuarios residenciales y otros consumidores pequeños no contratan potencia. En estos casos, es necesario consultar su energía contratada con su distribuidor.

Para saber cuál es la potencia contratada con el distribuidor, debes consultar tu factura del servicio eléctrico. La potencia contratada se encuentra junto con los valores de demanda o consumo eléctrico.

El límite máximo para generación distribuida es de 2 MW.

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9. ¿Quién instala el equipo de generación distribuida?

El equipo conectado a la red deberá ser instalado por el instalador calificado, un profesional con matrícula habilitante en la jurisdicción donde vas a realizar la instalación.

Podés consultar sobre tu jurisdicción en ADERE

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10. ¿Debo hacer cambios en la instalación eléctrica de mi vivienda, PyME, industria o emprendimiento agroproductivo?

Sí, el instalador calificado te informará de los cambios que debas hacer para poder realizar la instalación del equipo de generación distribuida en tu vivienda, PyME, industria o emprendimiento agroproductivo.

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11. ¿Qué requisitos debe cumplir el instalador calificado?

Para ser considerado instalador calificado según define la Ley 27.424 debe cumplir con dos requisitos:

  • título homologado por el Ministerio de Educación de la Nación cuyas incumbencias permitan la intervención de instalaciones eléctricas hasta ciertas potencias (por ejemplo: ingeniero/técnico eléctrico o electrónico);
  • y estar matriculado en el colegio o consejo profesional que corresponde a la jurisdicción donde vas a realizar las instalaciones.

Podés consultar sobre los requisitos en cada jurisdicción en ADERE

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12. ¿Qué normas de certificación deben cumplir los Equipos de Generación Distribuida?

Para todas las tecnologías, los inversores electrónicos de conexión a red deberán estar certificados bajo la norma IRAM 210013-21, o en su defecto contar con certificación de las normas IEC 62109-2 (Seguridad de inversores), IEC 62116 o VDE 0126-1-1 (Protección anti-isla) y cumplir con alguno de los códigos de red internacionales contenidos en las normas VDE-AR-N 4105 o RD1699.

Los módulos o paneles fotovoltaicos deberán contar con certificación de la norma IEC 61730-1/2 (normas de construcción y seguridad).

Asimismo, deberán contar con certificación de alguna de las siguientes normas, según su tipo:

  • Módulo de tipo Silicio Cristalino:

IRAM 210013-17 (exceptuado el ensayo de Torsión IRAM 210013-5)
IEC 61215-1/2:2016
IEC 61215:2005

  • Módulo de tipo Película Delgada:

IEC 61215-1/2:2016
IEC 61646: 2008

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13. ¿Cómo hago para saber cuánta energía estoy inyectando en la red?

Para medir la energía inyectada en la red de distribución deberás solicitar el cambio del medidor actual a un medidor bidireccional como establece la norma.

Dicha solicitud la podes realizar mediante la plataforma digital de acceso público, una vez cumplido los pasos previos del procedimiento de conexión.

El cambio de medidor es realizado por el distribuidor, los costos de instalación quedan a cargo del usuario.

Podés consultar el instructivo de cómo completar el trámite a través de la plataforma en la sección “Instalar un equipo de Generación Distribuida en mi hogar”.

Los valores de energía inyectada se verán reflejados en tu factura de suministro eléctrico, donde figurarán en forma discriminada los kWh inyectados, kWh demandados y los precios correspondientes a cada uno de ellos. Si por la compensación resulta un saldo positivo, se configurará un crédito a favor del usuario-generador.

El esquema adoptado en la ley nacional N° 27.424 es el de “Balance Neto de Facturación”, en el cual el valor total a pagar por el usuario-generador será el resultante de la diferencia entre el valor monetario de la energía demandada de la red y el de la energía inyectada en la red antes de impuestos.

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14. ¿Cuál es el valor de compensación económica correspondiente por inyectar energía a la red?

La compensación económica corresponde al precio al cual el distribuidor compra la energía eléctrica en el mercado mayorista (precio mayorista). Este valor será siempre menor al precio al cual el usuario la adquiere del distribuidor (precio minorista).

  • Precio Mayorista: Precio Estabilizado de la Energía (PEE) + el Precio Estabilizado del Transporte (PET)

  • Precio Minorista: Precio Estabilizado de la Energía (PEE) + el Precio Estabilizado del Transporte (PET) + el valor agregado de distribución (VAD)

Ambos precios estarán publicados en el cuadro tarifario de cada distribuidor.

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15. ¿Existen actualmente beneficios promocionales para los usuarios-generadores?

Para formentar el régimen de Generación Distribuida de Energías Renovables, la ley nacional Nº 27.424 establece una serie de beneficios promocionales para los usuarios. Ya está implementado el primero de ellos: consiste en un Certificado de Crédito Fiscal (CCF), el cual se puede solicitar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y será complementario con los incentivos provinciales que eventualmente instrumente cada jurisdicción.

El Certificado de Crédito Fiscal puede ser utilizado para el pago de impuestos nacionales, como el impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta o impuestos internos, repercutiendo en un beneficio de efectividad inmediata para el usuario.

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16. ¿Quiénes pueden acceder al Certificado de Crédito Fiscal?

El Certificado de Crédito Fiscal (CCF) se otorgará a aquellas personas que:

  • hayan instalado un equipo de generación distribuida con fecha de compra posterior al 16 de abril de 2019 en los términos de la ley 27.424;
  • hayan obtenido el correspondiente Certificado de Usuario-Generador;
  • se encuentren en las jurisdicciones que hayan adherido íntegramente a la LEY 27.424.

Si el usuario que solicita el Certificado de Crédito Fiscal tiene una deuda registrada en la AFIP, la Secretaría de Energía NO emitirá certificado alguno hasta tanto el solicitante regularice su situación. En caso de no haber regularizado su situación en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de solicitud, esta será desestimada liberando el cupo de beneficio oportunamente reservado.

El Usuario-Generador podrá recibir como máximo un (1) Certificado de Crédito Fiscal por Punto de Suministro, identificado con el correspondiente Número de Identificación de Suministro (NIS).

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17. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Certificado de Crédito Fiscal (CCF)?


1
Solicitud de Reserva de Cupo de Crédito Fiscal

Los usuarios que deseen solicitar el Certificado de Crédito Fiscal deben tener aprobado el Formulario 1B "Respuesta del Distribuidor a la Solicitud de Reserva de Potencia", correspondiente al procedimiento de Conexión de Usuario-Generador.

2
Solicitud del Certificado de Crédito Fiscal

Para iniciar el trámite, es necesario contar con la siguiente documentación:

  1. Certificado de Usuario-Generador.
  2. Factura de Compra del Equipo de Generación Distribuida.
  3. Listado de componentes que conforman el Equipo de Generación Distribuida
    Descargá la Planilla de Declaración de Equipos para CCF aquí.

La reserva de cupo de Crédito Fiscal le permite al usuario garantizarse la disponibilidad del beneficio por un período de 6 meses, contados a partir de la respuesta a la Solicitud de Reserva de Cupo, emitida por la Secretaría de Energía. En este plazo deberá completarse el Procedimiento de Conexión de Usuario-Generador.

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18. ¿Cómo hago para solicitar el Certificado de Crédito Fiscal?

El usuario que desee acceder al Certificado de Crédito Fiscal deberá iniciar el trámite de "Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal - Generación Distribuida", el cual deberá gestionarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

En caso de actuar como representante de una persona jurídica, se pueden seguir los pasos establecidos según la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en este tutorial.

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19. ¿Qué características tiene el Certificado de Crédito Fiscal (CCF) que se otorga en el régimen de Generación Distribuida?

Los Certificados Fiscales emitidos tendrán una vigencia de 5 años, contados desde el 1º de enero del año siguiente al de la fecha de otorgamiento. Vencido dicho plazo caducarán automáticamente.

El beneficio aplica para sistemas de generación distribuida de todas las escalas, hasta los 2 MW de potencia, y consiste en un Certificado de Crédito Fiscal de $ 65.000 por cada Kilowatt instalado, hasta un máximo de $ 4.500.000 por instalación.

El beneficio se otorgará sobre la menor de las dos potencias del Certificado de Usuario-Generador, es decir, entre la potencia del generador de fuente renovable o la potencia de acople a la red. Por ejemplo: Potencia Generador = 3kW, Potencia Acople = 4 kW, se bonificará por los 3 kW de potencia del generador.

El beneficiario podrá consultar la información referida al Certificado de Crédito Fiscal mediante el servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", disponible en el sitio web de la AFIP ingresando con su correspondiente clave fiscal.

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20. Aún tengo una duda que no ha sido respondida en esta sección.

Si su consulta no está respondida en ésta sección, podés escribirnos a [email protected]

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