Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral (FoPeCap)
Creación
La Ley 25.164 crea el Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral siendo regulado por los artículos 75, 76 y 77 del Decreto N° 214/06, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la Administración Pública Nacional.
Funciones e Integración
El Artículo 44 del Decreto 1.421/02, reglamentario de la Ley 25.164, establece que “la función asignada al FoPeCap (…), comprenderá la planificación y programación de acciones de capacitación para la movilidad funcional de los agentes y su recalificación laboral acorde con el perfil de los puestos de trabajo a asignar, derivados de los cambios producidos por la aplicación de nuevas tecnologías o de modificaciones funcionales u organizacionales implementadas como consecuencia del proceso de modernización de la Administración Pública Nacional."
Mediante el Artículo 75 del Decreto N° 214/06 se creó la Comisión de Administración del FoPeCap, integrada por cinco representantes titulares y cinco suplentes por los órganos respectivos del Estado empleador y cinco representantes titulares y cinco suplentes por las entidades sindicales signatarias del CCTG.
Sus funciones son:
- Contribuir con la identificación de las necesidades y demandas de formación y capacitación del personal comprendido, derivadas tanto de su desempeño laboral como de los objetivos y líneas de acción establecidas por las jurisdicciones y entidades descentralizadas.
- Colaborar con la formulación de líneas de capacitación orientadas a preparar y/o fortalecer las capacidades laborales del personal para la utilización más efectiva de las nuevas tecnologías de gestión requeridas por las dependencias.
- Programar, coordinar y evaluar acciones de capacitación y acompañamiento del personal alcanzado por el supuesto previsto en el artículo 26 del CCTG, pudiendo ejecutar con esta finalidad, acciones por sí o por terceros.
- Promover y apoyar a la elaboración, ejecución y/o evaluación de programas de capacitación que desarrollen o fortalezcan competencias laborales requeridas para el desempeño efectivo de distintos puestos de trabajo y facilitar la movilidad funcional de los agentes y su correspondiente profesionalización.
- Administrar los recursos financieros que se le asignen en función de las funciones precedentemente establecidas.
- Dictar las regulaciones para la asignación de los recursos a las actividades de capacitación que se aprueben.
- Publicar con frecuencia no inferior a un trimestre en la correspondiente página WEB, el detalle de las actividades aprobadas y en curso, y de la utilización y destino de los recursos puestos a su disposición.
- Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Conformación de la Comisión de Administración
La referida Comisión de Administración es asistida por las siguientes secretarías que actúan como órganos de apoyo a la misma
- Secretaría de Asuntos Administrativos
- Secretaría de Asuntos Financieros
- Secretaría de Seguimiento de Gestión y Relaciones Institucionales
- Secretaría de Asuntos Técnicos