Presidencia de la Nación

Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (CoPAR)


La Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) ha sido creada por el Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto Nº 214/06, este órgano de naturaleza paritaria está constituido por representantes del Estado Empleador: Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, la Jefatura de Gabinete de Ministros (Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria) y el Ministerio de Economía (Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda- Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional) y por el Sector Gremial ATE y UPCN.

A pedido de cualquiera de las partes, esta Comisión esencialmente interpreta con alcance general el Convenio Colectivo de Trabajo General respetando los principios establecidos en la Ley de Negociación Colectiva para la Administración Pública Nacional (Ley 24.185).

Asimismo son funciones de la CoPAR:

  • Fiscalizar la adecuación de los Convenios Colectivos Sectoriales a los alcances que haya establecido el Convenio Colectivo General.
  • Intervenir en la resolución de controversias o conflictos que reúnan a un grupo significativo de trabajadores convencionados, como así también ante un conflicto de intereses entre las partes signatarias del Convenio Colectivo General.
  • Analizar semestralmente el estado de situación de la aplicación del Convenio Colectivo General y elaborar sus posibles mejoras.

Las decisiones de la CoPAR que tengan implicancia económica-financiera requieren la previa intervención de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria) y del Ministerio de Economía (Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda-Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional), para evaluar la factibilidad de su implementación.

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