Presidencia de la Nación

Fondos Comunes de Inversión


Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es un fondo común de inversión?

Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) no son sociedades ni personas jurídicas, sino patrimonios que se forman con los aportes que realizan los inversores suscribiendo cuotapartes y convirtiéndose, en consecuencia, en “cuotapartistas” del Fondo en el que se decida invertir. En el desarrollo y funcionamiento de cada FCI, intervienen dos tipos de entidades independientes llamadas, por un lado, sociedad gerente y, por el otro, sociedad depositaria.
La CNV es el organismo que tiene a su cargo el registro, control y regulación de los FCI, de las sociedades gerentes y depositarias, en todo el territorio de la República Argentina. En este sentido, cada FCI, como cada sociedad gerente y depositaria debe contar con previa autorización de la CNV para poder funcionar como tal.

Los FCI autorizados por la CNV al día de la fecha se encuentran disponibles en la página web buscador de FCI
Los FCI se pueden clasificar, según su forma de constitución, en abiertos o cerrados. Sus principales diferencias están dadas por el objeto de inversión que éstos desarrollan (artículo 1º Ley Nº 24.083) y por los procedimientos inherentes en el tratamiento de las suscripciones y rescates de cuotapartes (artículo 21 Ley Nº 24.083). La mayoría de los FCI que funcionan actualmente son abiertos.

Los FCI Abiertos o Cerrados pueden prever la emisión de distintas clases de cuotapartes con diferentes derechos, detalle que debe estar claramente especificado en los sus respectivos “Reglamentos de Gestión” (y/o prospectos de emisión en el caso de los FCI Cerrados).

Volver al índice

2. ¿Qué es un FCI abierto?

En los FCI Abiertos la cantidad de cuotapartes en circulación puede aumentar o disminuir a lo largo de la vida del fondo, dependiendo de la cantidad de cuotapartes que se emitan para atender las solicitudes de suscripción o de aquellas que se den de baja de acuerdo con las solicitudes de rescate que se reciban por parte del público inversor.
En los FCI Abiertos un inversor puede ingresar al fondo solicitando la suscripción de cuotapartes o salir de este solicitando el rescate de las mismas a través de cualquiera de los medios habilitados (Sucursales de Agentes Colocadores autorizados, sucursales de entidades financieras, páginas de Internet o sistemas telefónicos registrados, etc.)
En la administración de la cartera de los FCI Abiertos se deben respetar las restricciones y limitaciones que surgen de la Ley Nº 24.083, del Decreto Nº 174/93 y de las Normas CNV (N.T. 2013)
Según su objeto de inversión, los FCI Abiertos se pueden clasificar en:

3.¿Qué es un FCI cerrado?

Los FCI Cerrados se constituyen con una cantidad fija máxima de cuotapartes que se emiten en la etapa de colocación y cuya cantidad no puede aumentar o disminuir en la medida que no se recibirán nuevas suscripciones ni solicitudes de rescates hasta la disolución del FCI cerrado de que se trate o hasta la finalización del plan de inversiones determinado en el su respectivo reglamento de gestión y/o prospecto de emisión.

En consecuencia, en el caso de los FCI cerrados sólo se pueden suscribir cuotapartes al momento de la oferta inicial. Luego de ese entonces y a lo largo de toda la vida del FCI, el público inversor únicamente podrá adquirir o vender cuotapartes en los mercados de valores.

En este sentido, las cuotapartes de los FCI cerrados solo se podrán negociar en mercados institucionalizados organizados y autorizados por la CNV.

Volver al índice

4. ¿Qué es el reglamento de gestión de un FCI y cómo se compone?

El reglamento de gestión de un FCI es un contrato suscripto originalmente por el agente administrador y por el agente de custodia del FCI, al que los inversores (cuotapartistas) adhieren de pleno derecho al suscribir cuotapartes del fondo. En este sentido, el reglamento de gestión regula las relaciones contractuales entre las partes y se encuentra constituido, por un lado, por cláusulas particulares y, por el otro, por cláusulas generales, establecidas en la normativa CNV (N.T. 2013), cuyo texto completo y actualizado se encontrará en forma permanente a disposición del público inversor en la web de la CNV.

Se compone de cláusulas generales y cláusulas particulares.
Las cláusulas generales serán las plasmadas en la Normativa de la CNV (N.T. 2013), cuyo texto vigente y actualizado estará disponible en forma permanente en la web, en el texto ordenado de las Normas de la CNV 2013 (N.T. 2013) y en las oficinas u otros medios del agente de administración y del agente de custodia de productos de inversión colectiva de cada FCI, según normativa vigente.
Las cláusulas particulares incluirán cuestiones no tratadas en las cláusulas generales y deberán ser completadas teniendo en cuenta que ninguna previsión que se incorpore en las cláusulas particulares puede ser contraria a las cláusulas generales vigentes.

Volver al índice

5. ¿Qué pasa cuando se modifican las cláusulas particulares y las cláusulas generales del reglamento de gestión?

Las cláusulas particulares podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del agente administrador y el agente de custodia, sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas. Toda modificación de las cláusulas particulares deberá ser previamente aprobada por la CNV. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los activos autorizados o aumentar el tope de honorarios, gastos o comisiones, de las cláusulas particulares, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083, se aplicarán las siguientes reglas:

  • No se cobrará a los cuotapartistas durante un plazo de quince (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las cláusulas particulares (N.T. 2013); y
  • Las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos quince (15) días corridos desde su inscripción en el registro público de comercio y publicación por dos (2) días en el boletín oficial y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del administrador y el custodio. La reforma de otros aspectos de las cláusulas particulares del reglamento estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los cinco (5) días hábiles de su inscripción en el registro público de comercio, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.

    Volver al índice

6. ¿Qué pasa cuando se modifican las cláusulas generales del reglamento de gestión?

Las cláusulas generales del reglamento de gestión sólo podrán ser modificadas por la CNV. Las modificaciones que realice la CNV al texto de las cláusulas generales se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al reglamento de gestión a partir de la entrada en vigencia de la resolución aprobatoria. En caso que la CNV introduzca modificaciones al texto de las cláusulas generales, el administrador y el custodio de cada FCI deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por dos (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de cada administrador y el custodio. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la Cámara argentina de FCI(CAFCI) en representación de sus asociadas por dos (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del administrador y el custodio.
Volver al índice

7. ¿Cómo se realiza el rescate de cuotapartes?

Los cuotapartistas podrán rescatar sus cuotapartes mediante la presentación de la solicitud correspondiente a la depositaria o en su caso al agente colocador o sujeto autorizado por la CNV. Recibida la solicitud de rescate, la depositaria, el agente colocador o sujeto autorizado por la CNV, la comunicará inmediatamente a la gerente, quien deberá poner a disposición de los cuotapartistas las sumas de dinero correspondientes dentro del plazo máximo previsto en el Capítulo 3, Sección 2 de las Cláusulas Particulares (N.T. 2013). Los cuotapartistas podrán rescatar las cuotapartes utilizando los procedimientos alternativos de rescate que se especifican en el Capítulo 3, Sección 3 de las Cláusulas Particulares (N.T. 2013). El valor de rescate de las cuotapartes será el que corresponda a la valuación de la cuotaparte del día en que se hubiese solicitado el rescate, conforme a las pautas generales de valuación establecidas en el Capítulo 4, Sección 3 de las Cláusulas Generales (N.T. 2013). La suma a restituir al cuotapartista será equivalente a dicho valor unitario multiplicado por la cantidad de cuotapartes rescatadas, menos el porcentaje que pudiere resultar aplicable en virtud de lo dispuesto en el Capítulo 7, Sección 6 de las Cláusulas Particulares (honorarios y gastos a cargo del fondo. Comisiones de suscripción y rescate)(N.T. 2013).

Volver al índice

8.¿Puedo solicitar una copia del reglamento de gestión del FCI a mi agente?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, al momento de la suscripción de cuotapartes emitidas por los órganos del fondo en el que se decida invertir, cada suscriptor debe manifestar, de pleno derecho, su adhesión al reglamento de gestión del fondo en cuestión, dejándose constancia de ello en los comprobantes o certificados representativos de dicha suscripción, debiendo cada inversor recibir una copia íntegra del reglamento. En consecuencia, cada cuotapartista tiene la obligación de recibir un ejemplar íntegro del reglamento de gestión o al menos debe expresar haber tomado conocimiento del mismo, ya que de otra manera no se podrá realizar ninguna captación de solicitudes de suscripción.

Volver al índice

Scroll hacia arriba