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Asignación por embarazo para protección social

Las personas gestantes que están desocupadas, son monotributistas sociales o trabajan en la economía informal pueden cobrar esta asignación.

Ley 24.714

Seguridad social


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Asignaciones familiares

¿Qué son las asignaciones familiares?

Una suma de dinero que ANSES paga ante diferentes situaciones de la vida: casamiento, embarazo, nacimiento o adopción de un hijo, escolaridad, etc.

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Asignación por embarazo para protección social

¿Qué es la asignación por embarazo para protección social?

Es una suma mensual que puede cobrar la persona gestante desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo.

Se puede cobrar 9 meses como máximo.

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Requisitos

¿Quiénes pueden cobrar esta asignación?

Las personas gestantes que están desocupadas, son monotributistas sociales o trabajan en la economía informal pueden cobrar esta asignación desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo.

¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar esta asignación?

Para poder cobrar esta asignación hay que inscribirse en el Programa Sumar.

Además:

  • Ser argentina o naturalizada con Documento Nacional de Identidad, o extranjera con al menos 3 años de residencia en el país.

  • Presentar la solicitud a partir de la semana 12 de gestación.

  • Acreditar el estado de embarazo por medio de la inscripción en el Programa Sumar.

  • Acreditar que tanto la persona gestante como su cónyuge o conviviente están desocupados, se desempeñan en la economía informal, están registrados como monotributistas sociales o en el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

  • No estar en ninguna causa de incompatibilidad para cobrar la asignación.

  • No tener cobertura de Obra Social. Este requisito no se aplica cuando la persona embarazada, su cónyuge o conviviente están registrados como monotributistas sociales o en el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares o son trabajadores que después del cese de la relación de trabajo conservan la cobertura de la Obra Social por 3 meses.

¿Puedo cobrar esta asignación si participo en un Programa Nacional de Empleo?

¿Puedo cobrar esta asignación si participo en el Seguro de Capacitación y Empleo?

Sí.

¿Puedo cobrar también las asignaciones por nacimiento?

¿Puedo cobrar también la asignación por adopción?

Sí.

¿Cómo se paga la asignación por embarazo para protección social?
  • Durante el embarazo, ANSES paga el 80 % del monto de la asignación todos los meses, desde la semana 12 de gestación.

  • El 20 % restante se paga en un solo pago al finalizar el embarazo, siempre que hayas cumplido los controles de salud previstos en el Programa Sumar+.

¿Qué pasa si no cumplo con los controles de salud?

Si no acreditás que cumpliste los controles de salud, no vas a cobrar el 20 % que quedó pendiente de pago.

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Texto completo de la norma

Ley 24.714

Normas complementarias

Decreto Nacional 593/2016

Resolución 11/2019 Secretaría de Salud y Desarrollo Social


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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