Presidencia de la Nación

Régimen tarifario de AySA


La Secretaría de Obras Públicas de la Nación, mediante la RESOL-2023-331-APN-SOP#MOP, dispuso, a partir del 1 de agosto de 2023, un cambio en el nivel de la tarifa por segmento zonal. La resolución estableció un nuevo valor del coeficiente de modificación tarifaria, K = 364,7816, equivalente a un incremento de 197% y simultáneamente determina un esquema de descuentos sobre dicho coeficiente K según el coeficiente zonal de cada factura, por lo que la modificación antes señalada del coeficiente K impacta de manera diferenciada según el segmento zonal (alto, medio o bajo) que corresponde aplicar.

ESQUEMA DE DESCUENTOS SOBRE EL VALOR DEL COEFICIENTE K

Usuarios residenciales y baldío en zonales bajos (1,45; 1,30 y 1,10) Descuento del 60% durante agosto y septiembre de 2023; descuento del 45% durante octubre y noviembre de 2023; descuento del 30% durante diciembre y enero de 2024; y descuento del 15% a partir de febrero de 2024.

Usuarios residenciales y baldío en zonales medios (2,00; 1,80 y 1,60) Descuento del 40% durante agosto y septiembre de 2023; y descuento del 20 % durante octubre y noviembre de 2023.

Usuarios residenciales y baldío en zonales altos (3,5; 3,1; 2,75; 2,40 y 2,20) 0% (sin descuento).

Usuarios no residenciales Descuento del 40% durante agosto y septiembre de 2023; y descuento del 20 % durante octubre y noviembre de 2023.

Asimismo, se mantiene la vigencia de los registros administrados y controlados por el ERAS RESFC-2022-51-E-ERAS-SEJ#ERAS

Registro de Mantenimiento de Subsidios en el cual pueden inscribirse las cuentas de servicio residenciales en zonales altos y medios (Coeficientes Zonales 3,50; 3,10; 2,75; 2,40, 2,20, 2,00; 1,80 y 1,60) a fin de solicitar el mantenimiento del subsidio del Estado Nacional y tener un tratamiento tarifario análogo a inmuebles ubicados en coeficientes zonales bajos.

Para aquellas cuentas de servicio ya inscriptas se estipuló la prórroga automática, por lo que la vigencia del mantenimiento del subsidio será hasta el 1° de agosto de 2024, sin necesidad de realizar trámite adicional alguno.

Registro de Renuncia al Subsidio en el cual puede inscribirse toda cuenta de servicio beneficiada por el subsidio del Estado Nacional (no residenciales, residenciales y baldíos en zonales medios y bajos) y que solicite renunciar al mismo.
De forma análoga, aquellos usuarios ya inscriptos no deberán realizar trámite alguno para permanecer en el registro.

Conjuntamente, la mencionada Resolución determinó que los usuarios del Programa de Tarifa Social con el beneficio vigente al momento del dictado de la Resolución vean neutralizado los aumentos hasta la renovación o cese del beneficio. De forma análoga, para aquellos usuarios que ingresen (o renueven) en el Programa de Tarifa Social a partir de agosto de 2023 obtendrán un beneficio adicional tal que neutralice los efectos de la reducción de los descuentos aprobados posteriores al momento de ingreso/renovación.

Por último, la mencionada Resolución aprueba un texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias IF-2023-84611926-APN-SOP#MOP que recoge en el artículo 1 el nuevo valor del coeficiente de modificación K y el esquema de reducción sobre coeficiente K a aplicar según categoría y coeficiente zonal. Asimismo, establece que estos descuentos se aplicarán exclusivamente para la facturación de los servicios básicos incluidos en la emisión general; es decir que excluye a los servicios especiales.

IMPULSO A LA MEDICIÓN DE CONSUMOS

Por otra parte, resulta importante tener presente que en mayo de 2017 la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica (en su momento, Subsecretaría de Recursos Hídricos) modificó la estructura tarifaria mediante la Disposición SSRH Nº 19/17. Estas modificaciones en la estructura tarifaria tienen por objetivo que el cobro de los servicios esté determinado principalmente por el volumen de agua consumido y propender así a un uso racional del recurso.

De esta forma, todos los usuarios de la concesión enfrentan el mismo cargo fijo, siendo independiente de la categoría del usuario y de parámetros del inmueble tales como superficie, tipo constructivo y localización del inmueble. En cuanto al cargo variable, para el caso de los usuarios medidos se establece un valor diferencial del precio por metro cúbico según categoría y coeficiente zonal y un consumo libre a 5m3 por mes para los usuarios residenciales. En el caso de los usuarios no medidos, el cargo variable es fijo y se expone el consumo equivalente.

Asimismo, cabe señalar que a fin de incentivar al usuario a solicitar el medidor, se suspendió por hasta el 2027 el cobro del Cargo por Instalación del Medidor para todos los usuarios. En línea con esto, se exime el cobro del Cargo por Conexión de Agua hasta el 2027 a aquellos usuarios que soliciten la modalidad de facturación medida y que para ello readecuen sus instalaciones internas a fin de ser abastecidos de forma independiente (alcanza exclusivamente a las unidades funcionales pertenecientes a edificios subdivididos en propiedad horizontal o régimen análogo, abastecidos mediante una o más conexiones de forma indivisa, existentes a la entrada en vigencia de la RESOL-2022-91-APN-SOP#MOP, sin ser aplicable a nuevas construcciones).

Normativa tarifaria

Régimen Tarifario – Anexo E del Marco Regulatorio Ley Nº 26.221

El régimen tarifario de la Concesión de los servicios de agua potable y desagües cloacales en el Área Metropolitana de Buenos Aires está establecido en el Anexo E del Marco Regulatorio (Ley 26.221).

El régimen tarifario establece las categorías usuarios y los regímenes de cobro determinando las fórmulas de cálculo del cargo fijo y del cargo variable, y los parámetros que componen estos cargos. También especifica los servicios especiales y otros cargos que la Concesionaria está facultada a cobrar: cargo por construcción, agua a buque, instalaciones eventuales, agua para riego de plazas, agua a vehículos aguadores, descarga de vehículos aguadores, efluentes provenientes de otras fuentes, desagües cloacales a conductos pluviales, cargos de conexión, desconexión y reconexión, restricción y corte del servicio, cargo de acceso al servicio, agua/cloaca en bloque, tratamiento de efluentes industriales, cargo por titularidad no informada, cargo de instalación de medidores. Asimismo, el régimen tarifario determina el régimen de mora y contempla la existencia del Programa de Tarifa Social.

Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional y AySA Resolución MPFIPyS Nº170/10

El Capítulo VIII -Régimen Económico y Tarifario- establece los principios generales aplicables al régimen tarifario y determina cuándo se deberá proceder a la restricción y/o corte del servicio, entre otras cuestiones.

El Anexo VII aborda la determinación de las categorías de los inmuebles, el procedimiento de revisión de los coeficientes zonales, la metodología de determinación del tipo constructivo, el servicio en asentamientos irregulares, la vigencia del sistema de medición, los medidores de prueba, la facturación en urbanizaciones cerradas y la exposición de la facturación.

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias RANT IF-2023-84611926-APN-SOP#MOP

El RANT especifica los valores tarifarios y precios de los parámetros y cargos establecidos en el Régimen Tarifario de la Concesión. De esta forma, el RANT detalla los valores del coeficiente de modificación, coeficiente de edificación, coeficiente zonal, aporte universal diario fijo, tarifa general diaria, factura mínima diaria y precio del metro cúbico, entre otros conceptos.
El texto ordenado del RANT fue aprobado mediante la RESOL-2023-331-APN-SOP#MOP de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación.

Normas relacionadas al régimen tarifario

Disposición SSRH Nº 45/10 Aprobación del RANT.
Disposición SSRH Nº 44/11 Modifica Coeficiente de Modificación K. Establece una reducción sobre el coeficiente de modificación K. Elimina los subsidios a determinados usuarios.
Disposición SSRH Nº 45/11 Establece la implementación de la «Renuncia Voluntaria al Subsidio»
Disposición SSRH Nº 46/11 Establece la eliminación de los subsidios para usuarios en determinados barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a countries, barrios cerrados, clubes de campo y clubes de chacras.
Disposición SSRH Nº 3/12 Establece la eliminación de los subsidios para usuarios en determinados barrios del área de concesión.
Disposición SSRH Nº 3/13 Modifica articulo 36 del RANT y Anexo D (metodología para la determinación del coeficiente de edificación).
Disposición SSRH Nº 4/14 Modifica Coeficiente de Modificación K. Disminuye el porcentaje de reducción sobre el coeficiente de modificación K en función del coeficiente zonal.
Resolución ERAS Nº 51/14 Establece el 30 de junio del año 2016 como fecha de finalización de la vigencia temporal de las solicitudes de mantenimiento de los subsidios presentadas oportunamente.
Disposición SSRH Nº 62/16 Modifica Coeficiente de Modificación K. Elimina la reducción sobre el coeficiente de modificación K para los usuarios de zonales medios y altos, y reduce el porcentaje de reducción al 25% para los usuarios con coeficiente zonal 1,10; 1,30 y 1,45 por el período de un año.
Disposición SSRH Nº 4E/2016 Por un lapso de dos años, se dispone fijar un procedimiento de carácter transitorio y alternativo al régimen tarifario de los nuevos partidos incorporados al Área de Concesión.
Disposición SSRH Nº 13/17 Mantiene el porcentaje de reducción sobre coeficiente de modificación K para los usuarios con coeficiente zonal bajo.
Disposición SSRH Nº 19/17 Modifica Coeficiente de Modificación K. Mantiene reducción del 25% para usuarios residenciales con coeficiente zonal bajo, mientras que establece un esquema de reducción gradual para los usuarios no residenciales. Modificación de la estructura tarifaria (cargo fijo y variable). – Anexo–
Resolución SIPH Nº 7/18 Modifica Coeficiente de Modificación K. Establece un esquema de reducción gradual del descuento del 25% para los usuarios residenciales con coeficiente zonal bajo.
Resolución Nº 55/2018 Modifica Coeficiente de Modificación K.
RES-2019-45-APN-SIPH#MI Aprueba texto ordenado del RANT ANEXO RANT parte 1 Anexo parte 2 Anexo parte 3 Anexo parte 4 Anexo parte 5 Anexo parte 6 Anexo parte 7
RESOL-2022-91-APN-SOP#MOP Modifica el Coeficiente de Modificación K. Actualiza los coeficientes zonales de diez micro áreas. Establece que todos los cargos incluidos en el RANT serán ajustados por el coeficiente de modificación K. Introduce aclaraciones respecto de la aplicación de la base de consumo libre y modificaciones en el Anexo A del RANT. Anexo
RESOL-2022- 153-APN-SOP#MOP Aprueba un nuevo modelo de factura donde se expone el monto que surge de la diferencia entre los ingresos percibidos por tarifa y los costos de prestación del servicio bajo la leyenda “Subsidio del Estado Nacional”. No implica cambios tarifarios.
RESOL-2022-183-APN-SOP#MOP Modifica el Coeficiente de Modificación K. Establece un esquema de segmentación tarifaria (descuentos sobre el coeficiente K según coeficiente zonal) y neutralización para usuarios del Programa de Tarifa Social. Encomienda al ERAS la Creación del Registro de Mantenimiento de Subsidios y el Registro de Renuncia al Subsidio.
RESOL-2023-256-APN-SOP#MOP Aprueba un nuevo modelo de factura donde se expone el monto que surge de la diferencia entre los ingresos percibidos por tarifa y los costos de prestación del servicio bajo la leyenda “Subsidio del Estado Nacional”. No implica cambios tarifarios.

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