Presidencia de la Nación

Ejercicio de la opción de compra (Ley 25.248)


Requisitos

Ejercicio de la opción de compra (Leasing Ley 25.248)

Previo a la presentación de la documentación, deberás solicitar certificado de dominio ante el R.N.A. con firma certificada del adquirente, o solicitado por el escribano interviniente (Art. 4 del Decreto 4907/73).

Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-B), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

B) Acompañar nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.

D) Instrumento en el que conste la transferencia de derechos a favor del tomador (art. 1184, inc. 10 del Código Civil). (*)

E) Certificado de Matrícula, o de Propiedad y Matriculación en su caso.

F) Certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de Aeronaves. (Art. 4 del Decreto 4907/73). (*)

G) Certificados de no adeudar Tasas por Servicios Aeronáuticos (expedidos por Fuerza Aérea Argentina y por ANAC) [1]

H) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).

I) En caso de tratarse de sociedades se deberá agregar fotocopia certificada del Acta que autoriza el ejercicio de la opción de compra y de la que autoriza la venta de la aeronave (de no encontrarse transcriptas en la escritura) y planilla de datos societarios de la adquirente (Art. 20 del Decreto 4907/73).

J) Para el caso de ser la compradora una persona física, deberá acompañar:

1.- Planilla de datos personales (Art. 19, inc. c) del Decreto 4907/73). De ser el adquirente divorciado, deberá acreditarlo mediante la presentación de copia certificada del acta de matrimonio con anotación marginal de divorcio.

2.- Certificado de domicilio expedido por autoridad policial, Registro de las Personas, o por Escribano público, o bien copia certificada del DNI en la cual conste el domicilio actual del comprador. En caso de ser extranjero deberá además presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la residencia temporaria o permanente en el país. (Conf. D.T.R. N° 02/09 RNA, publicada en el B.O. N° 31.588 del 05-02-2009).

K) Los contratos celebrados deberán dar cumplimiento al art. 1 de la Ley 25.345 y sus modificaciones (Prevención de Evasión Fiscal).

L) Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE), conforme a la Res. Gral. AFIP N° 3119/2011 del 30-05-2011, publicada en el Boletín Oficial Nº 32163 del 03-06-2011.

M) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente por el/los vendedor/es y el/los comprador/es en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.

La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.

Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).

En caso de tratarse de personas jurídicas, la autoridad certificante deberá acreditar la personería y facultades del firmante.

Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

Todos los formularios deberán ser completados desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.

De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.

El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.

Formularios:
101-B, Certificado de dominio, Planilla de datos personales, Planilla de datos societarios; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Presentación: Dentro de los 30 días hábiles de la fecha de la escritura. La presentación posterior al vencimiento del plazo podrá inscribirse, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se apliquen solidariamente al vendedor y comprador (Art. 23 del Decreto 4907/73).

[1] Más información en “Preguntas Frecuentes

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