Gravámenes o Derechos de Garantía Matrícula Extranjera
Requisitos
Reconocimiento de Inscripción de Hipoteca y otros Derechos de Garantía
Deberá previamente estar inscripto el contrato en el país de matrícula de la aeronave conforme a la Convención de Ginebra de 1948 sobre Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves (Decreto-Ley 12.359/57, Ratif. Ley 14.467).
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-C), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).
Dicho formulario deberá ser completado desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.
D) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del titular registral, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).
E) Original o copia debidamente certificada por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73), del instrumento cuya inscripción se pretende reconocer, con la debida constancia de inscripción en el país de matrícula de la aeronave, de acuerdo a lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944 Dec. Ley 15.110 (Ley 13.891) y Convención de Ginebra de 1948, art. 1, inc. “d”, Dec. Ley 12.359/57 (Ley 14.467).
En el caso de que se certifique la copia en el país de matrícula, dicha certificación debe ser realizada por notario y legalizada mediante Consulado Argentino en el país de matrícula, o por Convención de La Haya -Ley 23458- "Apostilla". Si el instrumento está redactado en idioma extranjero se deberá realizar la correspondiente traducción por traductor público matriculado y la legalización en el Colegio respectivo (Art. 15 del Decr. 1759/72, T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos). (*)
F) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.
La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.
Notas:
El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.
Formularios:
101-C; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.