Presidencia de la Nación

Inscripción Definitiva Opción Compra


Requisitos

Matriculación
Inscripción definitiva por ejercicio de la opción de compra (Art. 42 C.A.)

Previo a la presentación de la documentación, deberás solicitar certificado de dominio ante el R.N.A. con firma certificada del adquirente, o solicitado por el escribano interviniente (Art. 4 del Decreto 4907/73).

Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-B), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91). Dicho formulario deberá ser completado desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.

B) Acompañar nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.

D) Documentación que acredite el ejercicio de la opción de compra, con firmas certificadas y legalizadas, de corresponder. (*)

E) Certificado de Matrícula anterior, o de Propiedad y Matriculación en su caso, extendidos bajo el régimen del Art. 42 del C.A.

F) Certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de Aeronaves. (Art. 4 del Decreto 4907/73). (*)

G) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del adquirente, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).

H) Despacho a plaza y certificado de nacionalización, extendido por la Administración Nacional de Aduanas. De dicha documentación debe surgir la identificación del fuselaje, motor/es y hélice/s, con su correspondiente marca, modelo y número de serie.

I) En caso de tratarse de personas jurídicas, se deberá agregar fotocopia certificada del Acta que autoriza el ejercicio de la opción de compra de la aeronave, de corresponder, en caso de que la/s misma/s no sea/n referenciada/s en la escritura o certificación de firmas del instrumento que acredite dicho ejercicio.

Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).

En caso de tratarse de personas jurídicas, la autoridad certificante deberá acreditar la personería y facultades del firmante.

Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.

El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.

Formularios:
101-B.

Archivos para descargar

101B
Certificado de Dominio
Dec. jurada Ley 25.246

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