Presidencia de la Nación

Cesión de hipoteca


Requisitos

Cesión de Hipoteca de Motor

Previo a la presentación de la documentación, deberás solicitar certificado de dominio del motor ante el R.N.A. con firma certificada del cedente o cesionario, o solicitado por el escribano interviniente (Art. 4 del Decreto 4907/73).

En caso de ser solicitado por el cesionario, deberá adjuntarse copia del contrato de cesión, a los fines de acreditar su carácter.

Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-C), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Certificado de dominio del motor, expedido por el Registro Nacional de Aeronaves. (Art. 4 del Decreto 4907/73). (*)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.

E) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).

F) Instrumento de la cesión: Instrumento Público o Privado (Referencia: Art. 1184 del Código Civil, Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73) Si es por instrumento público, un testimonio expedido para su inscripción en el Registro y otro/s para la/s parte/s interesada/s. Si es por instrumento privado, original para el Registro y copia/s para el/los interesados con firmas debidamente certificadas por Escribano o autoridad judicial. (*)

G) Certificado de Anotaciones Personales del cedente, solicitado por escribano ante el Registro de Propiedad Inmueble del domicilio inscripto en este Registro. (Art. 4 del Decreto 4907/73).(*)

I) En caso de intervenir personas jurídicas, de corresponder, se debe agregar fotocopia /s certificada/s del Acta/s donde se dispuso la cesión, de no ser referenciada/s en la certificación de firmas del instrumento privado o en la escritura pública.

J) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.

La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.

Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73)

En caso de tratarse de personas jurídicas, la autoridad certificante deberá acreditar la personería y facultades del firmante.

Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

Todos los formularios podrán ser completados desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.

De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondiente.

El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.

Formularios:
Certificado de dominio de motor, 101-C para motores; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Form DNSO-DA-006 AV.

Archivos para descargar

101C
Certificado de Dominio de Motor
Dec. jurada Ley 25.246

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