Presidencia de la Nación

Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos


Como primer paso, la ley establece la necesidad de realizar un ordenamiento territorial de los bosques nativos mediante un proceso participativo. El ordenamiento implica zonificar nuestros bosques nativos en distintas categorías de conservación:

I ROJO

Sectores de muy alto valor de conservación que no pueden desmontarse, ni manejarse con fines productivos. Incluyen áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque de perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

II AMARILLO

Sectores de mediano valor de conservación que podrán ser sometidos a aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

III VERDE

Sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, con Evaluación de Impacto Ambiental obligatoria.

Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos

La Ley crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos para compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques por los servicios ambientales que éstos brindan.

El fondo se distribuye entre las jurisdicciones que tienen aprobado por ley su ordenamiento territorial de bosques nativos y acreditado ante la Subsecretaría de Ambiente de la Nación.

Para acceder a los Fondos de la Ley se debe presentar un plan de manejo o de conservación realizado por un profesional habilitado. Todos los proyectos deben ser propuestos ante la autoridad de aplicación de la ley en cada provincia, quién evaluará y analizará su aprobación.

Las actividades que contempla el proyecto son:

  • Aprovechamiento forestal
  • Aprovechamiento de productos forestales no madereros
  • Enriquecimiento
  • Conservación
  • Restauración y recuperación
  • Manejo silvopastoril
  • Aquellas que las jurisdicciones consideren importantes para el manejo y conservación de sus bosques, de acuerdo a sus realidades

Reporte 2 - Estado de implementación de la Ley 26.331

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