Manejo sostenible de especies forestales CITES
La República Argentina es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada mediante Ley 22.344. Este tratado tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia.
La Subsecretaría de Ambiente, como autoridad de aplicación CITES, interviene en el comercio internacional de las especies de flora y fauna amparadas por este convenio.
Las especies forestales nativas que están alcanzadas son: el palo santo, los lapachos y los cedros nativos, tal como se detalla en la siguiente tabla.
Para el caso de palo santo, se presenta el listado de planes de manejo sostenible que recibieron por parte de esta Subsecretaría de Ambiente un dictamen de extracción no perjudicial.